El 7 de agosto de 2026 se publicó un nuevo listado de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de emitir comprobantes fiscales falsos, conforme al artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. Se trata de la segunda ronda de publicaciones desde que este procedimiento entró en vigor, después de las primeras listas de julio, y confirma que la autoridad lo está utilizando de manera regular.
Mucho se ha comentado sobre lo que este procedimiento significa para el contribuyente visitado. Sin embargo, desde mi punto de vista, la parte más delicada está en el otro extremo de la operación, es decir, en las empresas que recibieron esos comprobantes y les dieron efectos fiscales. A ellas quiero dedicar estas líneas.
Cómo opera la visita exprés
Conviene recordar primero cómo opera la visita exprés. La autoridad puede presentarse sin aviso previo en el domicilio fiscal, sucursales, bodegas o cualquier lugar donde se realicen las actividades amparadas por los comprobantes, y desde el inicio de la diligencia cuenta con facultades expresas para tomar fotografías y grabar audio y video de todo lo que ocurre. El procedimiento completo debe concluir en un máximo de veinticuatro días hábiles, y desde la notificación de la orden se suspende la emisión de comprobantes del visitado. Si al final no logra desvirtuar la presunción, la resolución declara que sus comprobantes son falsos con efectos generales, lo que significa que las operaciones contenidas en ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
El receptor no tiene instancia propia, pero sí un plazo
Aquí es donde entra el receptor, y con una particularidad que no debe pasarse por alto. El 49 Bis no le otorga a quien recibió los comprobantes una instancia propia dentro del procedimiento para defender sus operaciones. La publicación del nombre y el RFC del emisor en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación cumple precisamente esa función de aviso, y a partir de la publicación en el Diario Oficial corre un plazo de treinta días naturales para que el receptor revierta los efectos fiscales que dio a esos comprobantes mediante la presentación de una declaración complementaria. Si no lo hace en ese término, la autoridad restringirá temporalmente su propio certificado de sello digital, con lo que la empresa receptora puede quedarse sin posibilidad de facturar.
El frente penal corre por separado
Aunado a lo anterior, existe un frente que complica todo el panorama. El artículo 113 Bis del propio Código sanciona con prisión de dos a nueve años a quien dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos, y ese delito se investiga y persigue de manera independiente del procedimiento administrativo. Dicho de otra forma, corregir la situación fiscal no cierra por sí solo la puerta penal, aunque sin duda coloca a la empresa en una posición mucho más defendible.
Lo que la autoridad va a poner sobre la mesa
En ese mismo orden de ideas, lo que la autoridad va a poner sobre la mesa es si las operaciones amparadas en esos comprobantes existieron realmente y pueden demostrarse de inicio a fin. La materialidad se acredita con los contratos, los entregables y la evidencia de ejecución de cada operación, mientras que la sustancia económica exige una razón de negocio verificable detrás de cada una de ellas. Aunado a lo anterior, la trazabilidad de los pagos y su registro contable deben contar la misma historia sin contradicciones, porque cualquier inconsistencia entre lo contratado, lo pagado y lo registrado termina jugando en contra del contribuyente.
Publicado el listado del 7 de agosto, el receptor tiene treinta días naturales para revertir los efectos fiscales. Si no lo hace, viene la restricción de su propio sello digital.
Conclusión
En conclusión, estos listados van a seguir publicándose y cada uno abre un plazo que corre en silencio para las empresas receptoras. Revisar de inmediato si algún proveedor aparece publicado, evaluar la solidez del soporte de esas operaciones y decidir con asesoría la mejor ruta dentro de los treinta días marca la diferencia entre administrar un riesgo y enfrentar una restricción de sello con un expediente penal abierto.
El plazo de treinta días corre desde la publicación en el Diario Oficial y no se suspende. Revisar a tiempo, con calma y con la documentación sobre la mesa, siempre será mejor que hacerlo contra reloj.
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