Defensa Fiscal · Fiscalización · Agosto 2026 · MG Fiscal · Publicado el 8 de agosto de 2026

El 49 Bis también alcanza a quien recibió las facturas: treinta días y consecuencias serias

Publicado el listado del 7 de agosto, corre un plazo que casi nadie está contando

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Miguel Ángel García Piña
Miguel Ángel García Piña

Contador y abogado fiscalista, con especialidad en Justicia Administrativa. Ex funcionario del SAT. Más de 25 años de experiencia en materia fiscal.

El 7 de agosto de 2026 se publicó un nuevo listado de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de emitir comprobantes fiscales falsos, conforme al artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. Se trata de la segunda ronda de publicaciones desde que este procedimiento entró en vigor, después de las primeras listas de julio, y confirma que la autoridad lo está utilizando de manera regular.

Mucho se ha comentado sobre lo que este procedimiento significa para el contribuyente visitado. Sin embargo, desde mi punto de vista, la parte más delicada está en el otro extremo de la operación, es decir, en las empresas que recibieron esos comprobantes y les dieron efectos fiscales. A ellas quiero dedicar estas líneas.

Cómo opera la visita exprés

En la visita exprés, la autoridad puede presentarse sin aviso previo en el domicilio fiscal, sucursales, bodegas o cualquier lugar donde se realicen las actividades amparadas por los comprobantes, y desde el inicio de la diligencia cuenta con facultades expresas para tomar fotografías y grabar audio y video de todo lo que ocurre. El procedimiento completo debe concluir en un máximo de veinticuatro días hábiles, y desde la notificación de la orden se suspende la emisión de comprobantes del visitado. Si al final no logra desvirtuar la presunción, la resolución declara que sus comprobantes son falsos con efectos generales, lo que significa que las operaciones contenidas en ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

El receptor no tiene instancia propia, pero sí un plazo

Aquí es donde entra el receptor, y con una particularidad que no debe pasarse por alto. El 49 Bis no le otorga a quien recibió los comprobantes una instancia propia dentro del procedimiento para defender sus operaciones. La publicación del nombre y el RFC del emisor en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación cumple precisamente esa función de aviso, y a partir de la publicación en el Diario Oficial corre un plazo de treinta días naturales para que el receptor revierta los efectos fiscales que dio a esos comprobantes mediante la presentación de una declaración complementaria. Si no lo hace en ese término, la autoridad restringirá temporalmente su propio certificado de sello digital, con lo que la empresa receptora puede quedarse sin posibilidad de facturar.

El frente penal corre por separado

Aunado a lo anterior, existe un frente que complica todo el panorama. El artículo 113 Bis del propio Código sanciona con prisión de dos a nueve años a quien dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos, y ese delito se investiga y persigue de manera independiente del procedimiento administrativo. Dicho de otra forma, corregir la situación fiscal no cierra por sí solo la puerta penal, aunque sin duda coloca a la empresa en una posición mucho más defendible.

Lo que la autoridad va a poner sobre la mesa

En ese mismo orden de ideas, lo que la autoridad va a poner sobre la mesa es si las operaciones amparadas en esos comprobantes existieron realmente y pueden demostrarse de inicio a fin. La materialidad se acredita con los contratos, los entregables y la evidencia de ejecución de cada operación, mientras que la sustancia económica exige una razón de negocio verificable detrás de cada una de ellas. Aunado a lo anterior, la trazabilidad de los pagos y su registro contable deben contar la misma historia sin contradicciones, porque cualquier inconsistencia entre lo contratado, lo pagado y lo registrado termina jugando en contra del contribuyente.

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Nuevo listado del 49 Bis: qué pasa con quien recibió las facturas Ver en YouTube ↗

¿Tu empresa tuvo operaciones con contribuyentes publicados en estos listados?

El plazo de treinta días corre desde la publicación en el Diario Oficial y no se suspende. Revisar a tiempo, con calma y con la documentación sobre la mesa, siempre será mejor que hacerlo contra reloj.

Este análisis forma parte de
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Fuentes y fundamento legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 49 Bis, fracciones I, III, V, VIII, IX, X y XI.
Código Fiscal de la Federación, artículo 113 Bis.
Diario Oficial de la Federación, 10 de julio de 2026 (primer listado).
Diario Oficial de la Federación, 7 de agosto de 2026, edición matutina (oficios 500-05-00-00-00-2026-21590, 21600, 21601, 24291 y 24292).
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría para un caso particular.
Preguntas frecuentes · Comprobantes falsos

Lo que más se pregunta

¿Cuánto tiempo tiene el receptor para corregir su situación fiscal?

Treinta días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, mediante la presentación de una declaración complementaria que revierta los efectos fiscales que dio a esos comprobantes.

¿Qué pasa si el receptor no corrige dentro del plazo?

La autoridad restringirá temporalmente su propio certificado de sello digital, con lo que la empresa receptora puede quedarse sin posibilidad de facturar.

¿El procedimiento del 49 Bis le da al receptor una instancia para defenderse?

No. El artículo 49 Bis no otorga a quien recibió los comprobantes una instancia propia dentro del procedimiento para defender sus operaciones. La publicación del nombre y el RFC del emisor en el Portal del SAT y en el Diario Oficial cumple la función de aviso.

¿Corregir la situación fiscal elimina el riesgo penal?

No por sí solo. El artículo 113 Bis del CFF sanciona con prisión de dos a nueve años a quien dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos, y ese delito se investiga y persigue de manera independiente del procedimiento administrativo. Corregir no cierra la puerta penal, aunque coloca a la empresa en una posición mucho más defendible.