Más de 20 años de experiencia en materia fiscal, incluidos 16 años como funcionario del SAT. Hoy acompaño a empresas y contribuyentes en toda la República en defensa fiscal, devoluciones y atención a la autoridad.
Acompañamiento técnico y jurídico ante la autoridad fiscalizadora, con estrategia y conocimiento de causa.
Acompañamiento técnico y jurídico ante el SAT, IMSS, STPS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, CNBV y demás autoridades administrativas en toda la República. Recursos administrativos, juicios contencioso-administrativos ante el TFJA, amparos fiscales y acuerdos conclusivos ante PRODECON. Buscamos siempre el mejor resultado posible para cada caso.
Asesoría y acompañamiento en solicitudes de devolución de ISR e IVA. Preparación estratégica de saldos a favor, integración del expediente y atención a requerimientos. Ante una negativa, agotamos todas las vías legales disponibles.
¿Recibiste una notificación del SAT, IMSS o STPS? No la ignores: los plazos corren desde el primer día y una respuesta mal estructurada puede agravar la situación. Te acompañamos desde el primer requerimiento, integramos el expediente y buscamos reducir al máximo las observaciones de la autoridad.
Análisis preventivo de riesgos fiscales antes de que la autoridad actúe. Identificamos áreas de exposición, orientamos sobre la corrección de obligaciones formales y sustantivas, y acompañamos en la implementación de controles para reducir vulnerabilidades ante futuras revisiones.
Antes de que llegue una auditoría, el SAT ya te analizó. Durante 16 años fui parte de ese proceso de selección y fiscalización.
Hoy ese conocimiento trabaja para ti: identificamos tus focos de riesgo antes de que la autoridad actúe. Te ayudamos a prevenir cartas invitación de vigilancia profunda, comunicados por inconsistencias, resultados de indicadores de riesgo y alertas fiscales que podrían detonar una revisión. Si ya llegó la notificación, también te acompañamos con una hoja de ruta para regularizar tu situación fiscal, documentar materialidad y trazabilidad.
Soy Licenciado en Contaduría Pública y en Derecho, con especialidad en Justicia Administrativa. Asesoro y acompaño a empresas, grupos empresariales y personas físicas ante el SAT, el IMSS, la PROFECO y otras autoridades fiscales y administrativas, ayudándoles a defender su patrimonio, recuperar lo que legalmente les corresponde y estructurar sus operaciones con visión fiscal estratégica —incluyendo operaciones con impacto o exposición internacional.
Durante 16 años formé parte del SAT. Esa experiencia me permitió conocer desde adentro cuáles son los indicadores de riesgo que detonan cartas invitación, revisiones de gabinete y auditorías. Hoy pongo ese conocimiento al servicio de mis clientes: saber cómo razona la autoridad me permite anticipar sus argumentos, identificar los puntos vulnerables en sus actuaciones y construir defensas con fundamento real.
He acompañado a empresas y personas físicas en auditorías del SAT, revisiones del IMSS y la STPS, procedimientos de devolución de impuestos, recursos de revocación, juicios contenciosos administrativos, amparos y acuerdos conclusivos ante la PRODECON. He ayudado a contribuyentes a recuperar saldos a favor que la autoridad pretendía negar y a llegar a soluciones que evitan litigios prolongados y costosos.
Mi enfoque no es improvisado: cada estrategia se fundamenta en la legislación vigente —CFF, LISR, LIVA, tratados internacionales—, en la jurisprudencia aplicable y en más de dos décadas de experiencia acumulada en ambos lados del proceso.
Además soy integrante de la Comisión de Profesionalización del Colegio Nacional Tributario (CONAT).
¿Recibiste una notificación del SAT, el IMSS u otra autoridad?
No esperes a que el problema escale. Revisemos juntos tu situación.
contacto@mgfiscal.com.mxCada caso es diferente. Lo que no cambia es el enfoque: entender el problema antes de actuar, y preparar cada respuesta pensando en cómo la va a leer la autoridad.
El SAT inició una auditoría en la que sumó depósitos bancarios e ingresos facturados como si fueran dos fuentes distintas de ingreso, duplicando la base gravable. El caso ya había sido atendido por otra firma sin resultados favorables.
Se reorganizó la evidencia contable y fiscal, y se elaboró una explicación técnica sobre la trazabilidad de los depósitos, vinculando cada elemento probatorio con la operación real del contribuyente.
Un requerimiento de compulsa no atendido generó cuentas bancarias inmovilizadas, bloqueo de fondos y multas. La operación diaria estaba paralizada y la empresa tenía limitada su liquidez frente a clientes, proveedores y trabajadores.
Se atendió el requerimiento de fondo para subsanar la causa, se promovieron los medios de defensa contra las multas y se interpuso amparo para agilizar el desbloqueo de las cuentas y proteger la continuidad operativa del negocio.
La Secretaría de Finanzas de la CDMX impuso dos multas por supuestas omisiones del Aviso para Dictamen y el Dictamen de Cumplimiento, sin desarrollar una motivación adecuada ni explicar con claridad los hechos que justificaban las sanciones.
Se promovió juicio contencioso argumentando que la autoridad incumplió su obligación de fundamentar y motivar correctamente las multas, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho de defensa de la empresa.
El SAT tuvo por desistida la solicitud de devolución a pesar de que el contribuyente había cumplido con la información requerida, pretendiendo cerrar el trámite sin analizar la procedencia del saldo a favor.
Se promovió juicio ante el TFJA demostrando que el desistimiento era ilegal y que el SAT no podía concluir el procedimiento sin valorar los documentos y elementos aportados para acreditar el derecho solicitado.
La autoridad impuso multas por presunta omisión de avisos conforme a la LFPIORPI, derivadas de una visita de verificación en materia de lavado de dinero. Sin embargo, no circunstanció debidamente los hechos que actualizaban las infracciones atribuidas.
Se promovió juicio de nulidad ante el TFJA por falta de debida circunstanciación, demostrando violaciones a la legalidad, seguridad jurídica y el derecho de defensa. El Tribunal confirmó que no basta afirmar la infracción: debe acreditarse y circunstanciarse.
El IMSS emitió una resolución por créditos fiscales derivados del Reglamento del Seguro Social para Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, proveniente de una revisión ordenada por una autoridad sin competencia válida para ello.
Se promovió juicio de nulidad ante el TFJA demostrando que la revisión fue ordenada por una autoridad incompetente tanto por razón de materia como de territorio, y que el IMSS no podía ejercer facultades de comprobación fuera del ámbito legalmente asignado.
PROFECO impuso una multa por presuntas infracciones en materia de protección al consumidor. La resolución fue notificada fuera del plazo legal y el procedimiento había excedido los tiempos legales, por lo que había operado la caducidad del procedimiento sancionador.
Se promovió juicio de nulidad ante el TFJA argumentando caducidad del procedimiento y violación a los plazos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El SAT negó la devolución de IVA porque la contribuyente no presentó la información en el formato específico exigido, pese a haber aportado documentación contable, fiscal y bancaria suficiente. La autoridad sustituyó el análisis de fondo por una exigencia formal excesiva.
Se promovió juicio de nulidad ante el TFJA demostrando que la autoridad omitió valorar CFDI, papeles de trabajo, auxiliares, balanza de comprobación y estados de cuenta aportados. El SAT no puede negar devoluciones por exigencias formales cuando existen pruebas suficientes.
// NOTA Los resultados obtenidos dependen de las circunstancias particulares de cada caso, la documentación disponible, la etapa del procedimiento y la estrategia legal aplicable.
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Días en que no corren plazos ni términos legales ante las principales autoridades fiscales y jurisdiccionales. Fuentes oficiales verificadas.
Fundamento: Artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF y Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025). Importante: en períodos de vacaciones generales, los plazos para presentación de declaraciones y pago de contribuciones sí corren (Art. 12, 2° párrafo CFF).
Inteligencia Fiscal MG es el boletín quincenal de monitoreo legislativo y normativo en materia fiscal y administrativa. Cada quince días reúno y analizo las publicaciones más relevantes del Diario Oficial de la Federación, el SAT, el IMSS, la STPS, PRODECON y el Semanario Judicial de la Federación — filtrando el ruido y destacando lo que verdaderamente impacta a contribuyentes, empresas y asesores fiscales. Un recurso práctico para mantenerte informado y tomar decisiones con fundamento.
Lo que más nos preguntan sobre problemas con el SAT.
Una carta invitación no es una auditoría ni determina por sí misma un crédito fiscal. El artículo 33, fracción IV, inciso c), del CFF permite al SAT enviar comunicados para informar inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, sin que ello implique el inicio de facultades de comprobación.
Lo que no debes hacer es ignorarla.
Aunque no sea una auditoría, puede ser el primer aviso de una inconsistencia fiscal. Si no se atiende correctamente, el asunto puede escalar a requerimientos formales, restricciones operativas o incluso a una revisión formal. La respuesta debe prepararse con cuidado: hay que aclarar lo necesario, corregir lo procedente y evitar entregar información innecesaria que pueda abrir nuevos puntos de revisión.
Cuando el SAT niega una devolución, debe explicar claramente las razones legales y documentales. El artículo 22 del CFF regula el procedimiento y prevé que si la autoridad devuelve solo una parte, la diferencia se considera negada. También existen casos en los que la solicitud puede tenerse por desistida por falta de atención a requerimientos o deficiencias documentales.
En cualquier escenario, la resolución puede impugnarse. Si la devolución se obtiene mediante recurso o sentencia, el SAT debe pagar la cantidad actualizada y, en su caso, los intereses conforme al artículo 22-A del CFF.
Es importante actuar a tiempo. La jurisprudencia 2a./J. 32/2025 de la SCJN resolvió que, si el contribuyente no impugna una negativa de devolución por cuestiones formales, no puede presentar nuevamente la misma solicitud para subsanar después esas omisiones.
Lo primero es distinguir si se trata de una restricción temporal o si el CSD fue dejado sin efectos de forma definitiva. En la restricción temporal prevista en el artículo 17-H Bis del CFF, el contribuyente puede presentar una solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades o desvirtuar la causa que originó la restricción.
Las causas más comunes están relacionadas con omisiones en declaraciones, inconsistencias fiscales, problemas de localización u operaciones observadas. Si la causa es subsanable, debe atenderse de inmediato. En ciertos casos, el uso del CSD puede restablecerse al día siguiente de presentada la solicitud.
Si el CSD ya fue dejado sin efectos de manera definitiva, debe analizarse la resolución, identificar la causal aplicada y valorar la estrategia de defensa o regularización.
Es un procedimiento de mediación entre el contribuyente y la autoridad fiscal, facilitado por la PRODECON, que permite resolver diferencias sobre hechos u omisiones detectados durante una auditoría. Su fundamento se encuentra en los artículos 69-C a 69-F del CFF.
Procede cuando el contribuyente está sujeto a facultades de comprobación, principalmente en visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica (Art. 42, fracciones II, III o IX del CFF). Puede solicitarse a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.
Es una herramienta útil para corregir diferencias, aportar pruebas, aclarar hechos y, en determinados casos, reducir contingencias antes de que exista una resolución definitiva.
El recurso de revocación debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto o resolución que se impugna, conforme al artículo 121 del CFF.
Antes de presentarlo, es importante analizar si realmente es la vía más conveniente. En algunos casos puede ser útil para aportar pruebas o corregir el enfoque del asunto; en otros, puede convenir acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el TFJA. La estrategia depende del tipo de resolución, los plazos, las pruebas disponibles y el objetivo del contribuyente.
La inmovilización requiere atención inmediata. Lo primero es identificar si ya existe un crédito fiscal notificado, si está firme o si se encuentra impugnado. El artículo 156-Bis del CFF permite a la autoridad inmovilizar depósitos bancarios cuando existen créditos fiscales firmes o cuando los créditos están impugnados pero no se encuentran debidamente garantizados.
Pueden presentarse dos escenarios:
Crédito fiscal firme. Existe una resolución definitiva y ya venció el plazo para impugnarla. La autoridad puede ordenar la transferencia de recursos conforme al artículo 156-Ter del CFF.
Crédito impugnado sin garantía. El crédito está en disputa pero la autoridad considera que el interés fiscal no está garantizado. Puede combatirse mediante la garantía correspondiente o por la vía legal adecuada.
En ambos casos existen alternativas para buscar el desbloqueo de las cuentas, pero la estrategia depende de revisar la resolución, el estado procesal del crédito, la legalidad de la notificación y si existe o no garantía del interés fiscal.
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