En las últimas semanas he escuchado con frecuencia que el SAT publicó un "nuevo criterio" sobre los pagos de bonos y compensaciones a través de terceros. Se ha presentado como una novedad de 2026, aunque en realidad no lo es, y desde mi punto de vista ahí está precisamente lo más relevante del tema.

El pasado 17 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. En ella aparece el criterio 43/ISR/PI, que considera una práctica fiscal indebida un esquema que muchas empresas conocen bien. Me refiero a los pagos que se hacen a trabajadores, socios o accionistas a través de asociaciones o sociedades, por conceptos como bonos, comisiones, primas, compensaciones o incentivos, dándoles el tratamiento de ingresos exentos.

El antecedente expreso: el criterio 43/ISR/NV de 2024

Sin embargo, ese criterio tiene un antecedente expreso. En el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 ya existía el criterio 43/ISR/NV, con una postura esencialmente igual. Es decir, la autoridad ya cuestionaba estos esquemas desde hace más de dos años, de manera que quien los opera hoy no está frente a un riesgo nuevo, sino frente a un riesgo que se volvió más visible.

Lo que sí cambió: la mención de la NOM-035

En ese mismo orden de ideas, vale la pena detenerse en lo que sí cambió. El criterio reaparece ahora en el catálogo de prácticas fiscales indebidas y agrega una mención expresa de conceptos relacionados con la NOM-035. Sobre este punto conviene una aclaración que casi nadie está haciendo. Esa norma, por sí misma, no obliga a realizar pagos a los trabajadores, de modo que sostener un esquema de compensación en ella resulta, cuando menos, delicado.

Las consecuencias no se quedan en la nómina

Aunado a lo anterior, las consecuencias de operar estos esquemas no se quedan en la nómina. La autoridad puede rechazar la deducción de los pagos efectuados al tercero, cuestionar el acreditamiento del IVA de esas operaciones e incluso considerar que existe una omisión de retenciones. Se trata de efectos distintos que derivan de una misma estructura, y cualquiera de ellos puede traducirse en cantidades importantes.

Qué revisar, y cuándo

Desde mi punto de vista, si tu empresa recurre a este tipo de esquemas, la revisión ya no es opcional. Lo prudente es analizar la sustancia económica de la operación, es decir, si existe una razón de negocio real detrás de ella, verificar que los servicios efectivamente se hayan prestado y que ello pueda demostrarse de inicio a fin, y cuidar que el soporte documental respalde todo lo anterior. La experiencia me ha enseñado que las empresas que revisan sus operaciones con calma quedan en una posición muy distinta a las que lo hacen frente a una carta invitación o una auditoría en curso.

Conclusión

En conclusión, la diferencia entre 2024 y 2026 no elimina el riesgo original, sino que lo amplifica y lo vuelve más explícito para la autoridad. El mensaje de fondo es sencillo. Se trata de una práctica que el SAT considera indebida y que puede ser cuestionada, por lo que revisar el esquema a tiempo es indispensable.

¿Tu empresa opera pagos de bonos o compensaciones a través de terceros?

Analizamos la sustancia económica de la operación, la efectiva prestación de los servicios y el soporte documental que respalda el esquema. Siempre será mejor conversarlo hoy, con calma, que hacerlo frente a un requerimiento.

Solicitar una revisión del esquema

Fuentes y fundamento legal

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, criterio 43/ISR/NV.
Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2026, criterio 43/ISR/PI.
NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría para un caso particular.