Defensa Fiscal · Multas y Créditos Fiscales · Julio 2026 · MG Fiscal · Publicado el 20 de julio de 2026

Reduce tus multas del SAT hasta el 100%: las dos vías del Código Fiscal

Dos mecanismos permanentes, con requisitos y porcentajes propios — y una decisión que no admite vuelta atrás

Art. 70-A CFF Art. 74 CFF Reducción de Multas Reglas 2.14 RMF 2026 Ficha 57/CFF Ficha 58/CFF Ficha 59/CFF Autocorrección Art. 75 CFF
Miguel Ángel García Piña
Miguel Ángel García Piña

Contador y abogado fiscalista, con especialidad en Justicia Administrativa. Ex funcionario del SAT. Más de 25 años de experiencia en materia fiscal.

Los artículos 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación permiten reducir una multa del SAT hasta en 100%, y las reglas 2.14.1 a 2.14.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 desarrollan cómo solicitarlo. Son dos caminos distintos, con requisitos y porcentajes propios, y elegir el correcto depende de tu caso: cómo se originó la multa, qué tan antigua es y en qué etapa te encuentras.

Antes de entrar en detalle, conviene una precisión, porque es donde suele haber confusión. Estos beneficios no son el Programa de Regularización de la Ley de Ingresos 2026. Aquel es un estímulo temporal que reduce accesorios de adeudos de 2024 y anteriores; el 70-A y el 74, en cambio, son mecanismos permanentes del Código Fiscal que reducen la multa como tal. Un mismo contribuyente puede evaluar ambos, pero no conviene mezclarlos: cada uno tiene su fundamento, su ficha de trámite y sus exclusiones.

El artículo 70-A: cuando la multa nace de una auditoría

Esta vía aplica cuando la autoridad determinó una omisión de contribuciones propias con motivo de sus facultades de comprobación. En ese escenario, el 70-A reduce el 100% de la multa y sustituye los recargos por la tasa de recargos por prórroga, que es más baja. No es un beneficio abierto: la norma establece que exige un historial limpio. En mi opinión, es el premio del Código Fiscal al que viene cumpliendo. Para acceder necesitas haber presentado tus avisos, declaraciones e información de los tres últimos ejercicios y haber atendido los requerimientos de ese periodo; que las diferencias determinadas no superen el 10% ni las pérdidas declaradas de más rebasen ese porcentaje; no haber incurrido en las agravantes del artículo 75 al imponerse la multa; no estar sujeto a proceso penal por delito fiscal; y no haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. Se tramita con la ficha 58/CFF.

El artículo 74: la vía más amplia

Aquí el alcance es mayor. El 74 comprende multas fiscales y aduaneras, incluidas las que tú mismo determinaste, y también las que derivan de pérdidas fiscales indebidas o de obligaciones distintas a las de pago. La reducción llega hasta el 100%, pero, a diferencia del 70-A, el porcentaje no es fijo: depende de tres cosas —la antigüedad de la multa, la etapa en que te encuentras y la forma de pago— y se tramita con la ficha 57/CFF.

Cómo se mueve el porcentaje del 74

La regla general es sencilla: entre más pronto actúas, mayor la reducción. Si te autocorriges durante la auditoría, la reducción puede llegar al 100% en pago único. Cuando la multa ya fue determinada en la comprobación, el porcentaje baja con la antigüedad. Para impuestos propios en pago único va del 90% cuando la multa tiene hasta un año, al 40% cuando pasa de cinco; en parcialidades, del 80% al 30% en ese mismo rango. Tratándose de contribuciones retenidas o trasladadas los porcentajes son menores. Y hay supuestos específicos con su propia escala: pérdidas fiscales indebidas, obligaciones distintas a las de pago, vigilancia de declaraciones y los casos de CRS, FATCA o beneficiario controlador, que tienen su ficha 59/CFF.

Cuándo no procede

En este caso la lista de exclusiones es la que decide si vale la pena presentar la solicitud. No procede si la multa no está firme, salvo que la consientas; si hay agravantes del artículo 75; si apareces en los listados del 69-B sin resolución favorable; si tienes sentencia firme por delito fiscal; si no estás localizado en el RFC; si la multa es ajena a lo fiscal o aduanero; si falta la declaración anual del ISR del último ejercicio; o si no cumpliste la obligación formal que originó la multa. Por eso el primer paso siempre es el mismo: revisar la firmeza de la multa y descartar cualquiera de estos supuestos.

Un punto que pesa en la estrategia

Tanto en el 70-A como en el 74, la multa debe estar firme o consentida, la solicitud no constituye una instancia y la respuesta del SAT no es impugnable. Sin embargo, esto no es un tecnicismo menor: significa que la decisión —ir por el 70-A, por el 74 o por un medio de defensa— se toma antes de presentar la solicitud, no después. Una vez presentada, ya no hay vuelta atrás por la vía del recurso. Por eso conviene comparar no solo el porcentaje de reducción, sino la procedencia, el monto total a pagar, la garantía y la firmeza.

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Si traes una multa en auditoría, una autodeterminada o un crédito firme, revísalo con calma antes de mover nada. Una vez presentada la solicitud, ya no hay vuelta atrás por la vía del recurso.

Este análisis forma parte de
Defensa fiscal y administrativa
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Fuentes y fundamento legal
Artículos 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 75 del Código Fiscal de la Federación (agravantes).
Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Reglas 2.14.1 a 2.14.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Fichas de trámite 57/CFF, 58/CFF y 59/CFF, Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría para un caso particular.
Preguntas frecuentes · Reducción de multas del SAT

Lo que más se pregunta

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 70-A y el artículo 74 del CFF?

El 70-A aplica cuando la autoridad determinó una omisión de contribuciones propias con motivo de sus facultades de comprobación: reduce el 100% de la multa y sustituye los recargos por la tasa de recargos por prórroga, pero exige un historial limpio. El 74 es más amplio: comprende multas fiscales y aduaneras, incluidas las autodeterminadas, y la reducción llega hasta el 100%, aunque el porcentaje no es fijo.

¿Estos beneficios son lo mismo que el Programa de Regularización de la LIF 2026?

No. El programa de la Ley de Ingresos es un estímulo temporal que reduce accesorios de adeudos de 2024 y anteriores. El 70-A y el 74 son mecanismos permanentes del Código Fiscal que reducen la multa como tal. Un mismo contribuyente puede evaluar ambos, pero cada uno tiene su fundamento, su ficha de trámite y sus exclusiones.

¿De qué depende el porcentaje de reducción del artículo 74?

De tres cosas: la antigüedad de la multa, la etapa en que te encuentras y la forma de pago. La regla general es que entre más pronto actúas, mayor la reducción. Si te autocorriges durante la auditoría, la reducción puede llegar al 100% en pago único.

¿Se puede impugnar la respuesta del SAT a la solicitud de reducción?

No. Tanto en el 70-A como en el 74, la multa debe estar firme o consentida, la solicitud no constituye una instancia y la respuesta del SAT no es impugnable. La decisión se toma antes de presentar la solicitud, no después.