La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 contiene un beneficio que puede ayudarte a disminuir tus adeudos con el SAT. El artículo Vigésimo Segundo Transitorio establece un estímulo que reduce hasta el 100% de los recargos, las multas y los gastos de ejecución de adeudos generados en 2024 o en años anteriores, y las reglas 9.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal desarrollan cómo aplicarlo.

Conviene precisar desde el principio qué hace y qué no hace este beneficio, porque ahí es donde muchos se confunden. El estímulo no disminuye el impuesto ni su actualización; eso se paga. Lo que se reduce son los accesorios: recargos, multas y gastos de ejecución. Dicho de otra forma, cubres la contribución que debías, ya actualizada, y el SAT te quita el peso que se le fue acumulando encima. Cuando el crédito firme se compone solo de multas por incumplir obligaciones distintas a las de pago, el estímulo es del 90%, siempre que cumplas la obligación que quedó pendiente.

¿A quién le sirve?

A personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2024 no hayan pasado de 300 millones de pesos, sobre adeudos de ese año o anteriores que administre el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas. La norma establece que ese tope se revisa primero con tu declaración de 2024 y, si no la presentaste a tiempo, con los CFDI que emitiste ese año.

Tres caminos, según cómo esté tu adeudo

Si tú mismo determinaste el adeudo, lo declaras y lo pagas en una sola exhibición. Si estás en una auditoría, te corriges antes de que te notifiquen la resolución. Y si ya tienes un crédito firme, lo solicitas con la ficha 9/LIF, el SAT te genera la línea de captura y pagas. Dependiendo del tipo de adeudo es el plazo que te aplica, y de eso depende casi todo.

Las dos fechas que de verdad importan

Aquí es donde quiero que pongas atención, porque es lo que más se le va a la gente. Son dos fechas, no una. Si tu adeudo ya es un crédito firme, la solicitud se presenta a más tardar el 31 de octubre de 2026. Si vas por declaración o por autocorrección, tu fecha es el 31 de diciembre de 2026. Un detalle que me gusta de la vía de créditos firmes: presentar la solicitud suspende el procedimiento de cobro sin que tengas que garantizar, e interrumpe la prescripción. En esa misma vía, una vez aprobada tu solicitud, el SAT emite la línea de captura en 15 días naturales y pagas dentro de los 15 días siguientes; ahí también puedes cubrir el adeudo hasta en seis parcialidades, con la última a más tardar el 30 de noviembre y una tasa del 1.42% mensual. Si dejas de pagar una parcialidad, pierdes el beneficio.

Antes de aplicar, revisa que sí califiques

Este es el consejo que más repito. Antes de mover nada, verifica que cumplas los requisitos y que no caigas en una exclusión, porque algunas no se pueden subsanar. No aplica, por ejemplo, si tus ingresos de 2024 pasaron de 300 millones; si ya te beneficiaste de un programa anterior, como los de condonación masiva del decreto de mayo de 2019 o el estímulo de la Ley de Ingresos de 2025; si tienes sentencia firme por un delito fiscal o apareces en los listados del 69-B; si eres competencia de Grandes Contribuyentes; o si el crédito todavía no está firme o sigue impugnado. Si en su momento lo impugnaste, tendrás que desistirte y acompañar el acuse.

Dos precisiones que pesan en la estrategia

Hay dos cosas más que conviene tener presentes. El estímulo no se considera ingreso acumulable y no te genera devolución, deducción, compensación ni saldo a favor; el pago tampoco se puede hacer en especie ni por compensación. Y una que pesa mucho en la estrategia: la solicitud no es una instancia y la respuesta del SAT no se puede impugnar. Por eso la decisión, incluido el desistimiento de un medio de defensa, se toma antes de presentarla, no después.

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Regularización Fiscal 2026: hasta 100% de recargos, multas y gastos de ejecución

El estímulo del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026 no baja el impuesto: baja los accesorios. Tres vías y dos fechas límite, el 31 de octubre y el 31 de diciembre.

Conclusión

Es una buena oportunidad, pero no es automática. Depende de que califiques, de que elijas bien tu vía y de que no se te pase la fecha. Si tienes un crédito firme, una auditoría abierta o adeudos de 2024 sin resolver, revísalo con tiempo, porque en octubre y en diciembre esto se cierra.

¿Quieres que revisemos tu caso antes de que venza el plazo?

Depende de que califiques, de que elijas bien tu vía y de que no se te pase la fecha. Si tienes un crédito firme, una auditoría abierta o adeudos de 2024 sin resolver, revísalo con tiempo: en octubre y en diciembre esto se cierra.

Revisar si califico

Fuentes y fundamento legal

Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
Reglas 9.2.1 a 9.2.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Ficha de trámite 9/LIF, Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Decreto por el que se otorgan medidas de condonación de créditos fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2019.
Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría para un caso particular.