En la Reforma Fiscal 2022 fue adicionado el artículo 42-B del CFF, el cual complementa la adición que se había realizado al artículo 177 de la LISR vigente a partir de 2020, para establecer supuestos en los cuales las autoridades fiscales pueden determinar la simulación de actos jurídicos cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas.
Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas
El artículo 2180 del Código Civil Federal señala que "es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas". Existen dos tipos: 1) simulación absoluta, cuando el acto simulado nada tiene de real; 2) simulación relativa, cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
Cuándo aplica el Art. 42-B CFF: supuestos de simulación
Cuando las partes relacionadas concurren en un contrato pero NO despliegan las funciones, activos y riesgos vinculados a esas obligaciones, o lo hacen de manera parcial, se podría configurar un escenario de simulación. Por ejemplo: una reestructura empresarial donde la estructura organizacional del contribuyente no sufre modificación alguna posterior, pero sí un detrimento significativo de su base gravable. O el pago de regalías por uso de intangibles donde el licenciante no exhibe gastos de investigación y desarrollo, ni el licenciatario demuestra que la regalía incrementó sus ingresos.
Requisitos para que el SAT determine simulación bajo el Art. 42-B CFF
Para que las autoridades puedan determinar la simulación de actos jurídicos debe ser en el ejercicio de sus facultades de comprobación y emitir resolución debidamente fundada y motivada, que incluya: I) identificar el acto simulado y el realmente celebrado; II) cuantificar el beneficio fiscal obtenido; y III) señalar los elementos por los cuales se determinó la simulación, incluyendo la intención de las partes. No obstante, el antepenúltimo párrafo del artículo 42-B del CFF indica que la autoridad puede basarse "entre otros, en elementos presuncionales" — lo que amerita vigilancia estrecha.
Dimensión penal: Art. 109 CFF y delitos fiscales por simulación
Si bien la simulación será en principio exclusivamente para efectos fiscales, también es un delito que se equipara al de defraudación fiscal según el artículo 109, fracción IV del CFF. Esto genera una pregunta crítica: ¿cómo podría un funcionario abstenerse de reportar esos hechos si pudieren ser constitutivos de un delito, toda vez que está obligado a ello conforme al artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales?
Recomendaciones para prevenir riesgos de simulación tributaria
Es importante que los contratos de operaciones entre partes relacionadas especifiquen hechos ciertos, con claridad en las obligaciones, derechos y distribución de activos, funciones, riesgos y contraprestación asumidas por cada parte, y que sean trazables a los costos, gastos y posteriores deducciones que generan. El no hacerlo puede colocar en una situación de riesgo extremo a los contribuyentes del régimen de precios de transferencia.
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