Te notificaron una orden de visita domiciliaria
Los auditores se presentan en tu domicilio. Lo que ocurre el primer día importa.
La auditoría se gana o se pierde mientras está abierta, no después. Acompañamiento durante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y verificaciones exprés del SAT, y ante el IMSS, el INFONAVIT y la STPS.
Durante una revisión, cada documento que se entrega y cada plazo que se deja correr construyen el expediente con el que después se resolverá. Intervenir desde la primera notificación permite ordenar la entrega, documentar lo que se aporta y usar las figuras que solo existen mientras la auditoría sigue abierta, como el acuerdo conclusivo.
Los auditores se presentan en tu domicilio. Lo que ocurre el primer día importa.
La autoridad pide información por escrito, con plazos cortos.
Procedimiento de 24 días hábiles que puede suspender la emisión de CFDI.
Otros ordenamientos, otros plazos, la misma lógica de expediente.
Todavía puede haber margen: el acuerdo conclusivo se solicita antes de la liquidación.
Hasta doce meses para concluirla, con supuestos de suspensión (art. 46-A CFF).
24 días hábiles, con posible suspensión de la emisión de CFDI desde la primera notificación.
Se solicita ante PRODECON mientras la auditoría sigue abierta. Después ya no procede.
El acuerdo conclusivo es la figura que más se desaprovecha: solo existe mientras la revisión está en curso, y una vez emitida la liquidación deja de estar disponible.
Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.
Competencia, alcance, periodos y contribuciones. Una orden mal fundada se combate.
Qué se pide, qué se entrega y cómo se documenta. Todo con acuse.
Las actas parciales y la última acta parcial son el momento de desvirtuar, no después.
Acuerdo conclusivo, autocorrección o defensa contra la liquidación, según convenga.
Análisis publicados en este sitio. Explican el criterio con el que se trabaja la materia; no son parte del servicio ni sustituyen la revisión de un caso.
Una visita domiciliaria debe concluirse dentro de los doce meses siguientes a la notificación de la orden, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal, salvo los supuestos de suspensión que el propio precepto contempla.
Durante el ejercicio de facultades de comprobación la autoridad tiene facultad de requerir, y la negativa tiene consecuencias. Lo que sí procede es acotar la entrega a lo requerido y documentar todo lo aportado.
Es un medio alternativo ante PRODECON para resolver diferencias mientras la auditoría sigue abierta. Puede traer condonación de multas y cierra el asunto. Solo procede antes de que se emita la liquidación.
No. El artículo 49 Bis introdujo un procedimiento de verificación mucho más breve que además puede suspender la emisión de CFDI desde la primera notificación, lo que detiene la operación de la empresa.
Sí. Cambian el ordenamiento y los plazos, pero la lógica de ordenar la entrega y documentar el expediente es la misma.
Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.