Si la autoridad tocó a tu puerta, es porque detectó algo
Cuando la autoridad inicia una revisión ya tiene algo detectado: una omisión, una inconsistencia entre lo declarado y lo informado por terceros, una incongruencia en la operación o un incumplimiento formal.
Durante la revisión, cada documento que se entrega y cada plazo que se deja correr construyen el expediente con el que después se resolverá. Responder de forma correcta y oportuna es lo que permite disminuir o desvirtuar las observaciones, y usar a tiempo las figuras que la ley abre mientras el procedimiento sigue vivo.

Cuándo se necesita
Te notificaron una orden de visita domiciliaria
Los auditores se presentan en tu domicilio. Lo que ocurre el primer día importa.
Recibiste una revisión de gabinete
La autoridad pide información por escrito, con plazos cortos.
Llegó una visita exprés del artículo 49 Bis
Suspende la emisión de CFDI desde que se entrega la orden, y sólo hay cinco días hábiles para ofrecer pruebas.
El IMSS, el INFONAVIT o la STPS inició una revisión
Otros ordenamientos, otros plazos, la misma lógica de expediente.
La PROFECO inició una visita de verificación
Cambia la autoridad y cambia la materia, pero el expediente se arma igual: con la estrategia adecuada.
La auditoría va avanzada y las cosas no pintan bien
Todavía puede haber margen: el acuerdo conclusivo se solicita hasta veinte días después del acta final o del oficio de observaciones.
Los plazos que corren
Lo primero que se revisa de un asunto son las fechas. Éste es el tablero completo, con su fundamento al lado.
Visita domiciliaria y revisión de gabinete
Contados a partir de que se notifica el inicio de las facultades de comprobación.
Intercambio internacional o partes relacionadas
Cuando la autoridad solicita información a autoridades de otro país, revisa obligaciones de operaciones con partes relacionadas, o la aduanera verifica origen conforme a un tratado. Dieciocho meses para el sistema financiero y para quienes aplican el régimen opcional para grupos de sociedades.
Entrega de información durante la revisión
La contabilidad se presenta de inmediato cuando se pide en el curso de una visita; seis días para los documentos que el contribuyente deba tener en su poder, y quince en los demás casos.
Oficio de observaciones en revisión de gabinete
Para presentar documentos y desvirtuar los hechos u omisiones, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos su notificación. Son dos meses cuando la revisión versa sobre obligaciones de partes relacionadas, prorrogables por una sola vez.
Visita exprés del artículo 49 Bis
Para ofrecer pruebas y manifestar lo que convenga, contados desde el día hábil siguiente a la diligencia. La emisión de CFDI queda suspendida desde que se entrega la orden y hasta la resolución. Después la autoridad tiene quince días hábiles para resolver, y el procedimiento completo no puede exceder de veinticuatro días hábiles.
Acuerdo conclusivo ante PRODECON
Desde que inician las facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional, según el acto. Requiere que la autoridad ya haya calificado hechos u omisiones, y no procede cuando las facultades se ejercen para verificar la procedencia de una devolución.
Cómo se trabaja
Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.
Revisión de la orden
Competencia, alcance, periodos y contribuciones. Una orden mal fundada se combate.
Control de la entrega
Qué se pide, qué se entrega y cómo se documenta. Todo con acuse.
Seguimiento de plazos y actas
Las actas parciales y la última acta parcial son el momento de desvirtuar, no después.
Cierre o defensa
Acuerdo conclusivo, autocorrección o defensa contra la liquidación, según convenga.
Lo que he escrito sobre esto
Análisis y trabajos de investigación publicados en este sitio. Explican el criterio con el que se trabaja la materia.
Lo que más se pregunta cuando ya hay una orden
¿Cuánto puede durar una auditoría del SAT?
Una visita domiciliaria debe concluirse dentro de los doce meses siguientes a la notificación de la orden, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal, salvo los supuestos de suspensión que el propio precepto contempla.
¿Puedo pedir más tiempo para entregar lo que me requirieron?
Sí. Los plazos del artículo 53 del Código Fiscal —quince días en la generalidad de los casos, seis para los documentos que se deben tener en poder durante una visita— se pueden ampliar por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención. La ampliación la concede la autoridad, así que la solicitud tiene que explicar por qué la información es de difícil obtención.
¿Puedo negarme a entregar información?
Durante el ejercicio de facultades de comprobación la autoridad tiene facultad de requerir, y la negativa tiene consecuencias. Lo que sí procede es acotar la entrega a lo requerido y documentar todo lo aportado.
¿Qué es un acuerdo conclusivo y cuándo conviene?
Es un procedimiento ante la PRODECON para resolver los hechos u omisiones con los que el contribuyente no está de acuerdo. Se solicita desde que inician las facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional, siempre que la autoridad ya haya calificado esos hechos (artículo 69-C). Quien lo suscribe tiene derecho, por única ocasión, a la reducción del cien por ciento de las multas (artículo 69-G). Sin embargo, contra el acuerdo alcanzado no procede medio de defensa alguno y los hechos quedan incontrovertibles (artículo 69-H), de modo que se decide sabiendo que cierra la puerta. No procede cuando la revisión versa sobre la procedencia de una devolución de saldo a favor o de un pago de lo indebido (artículo 69-C, fracción I).
Me llegó una verificación de 24 días. ¿Es una auditoría normal?
No. El artículo 49 Bis es una visita domiciliaria propia, mucho más breve, que además suspende la emisión de CFDI desde que se entrega la orden, lo que detiene la operación de la empresa. Y el plazo para responder es de cinco días hábiles, no el de una auditoría ordinaria.
¿Interviene también en revisiones del IMSS, el INFONAVIT, la STPS o la PROFECO?
Sí. Cambian el ordenamiento y los plazos, pero la lógica de ordenar la entrega y documentar el expediente es la misma.
Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.
¿Ya te notificaron una orden o una revisión?
Mándame la orden y la fecha en que se notificó: de ahí sale el plazo y lo que todavía se puede hacer. Primera consulta sin costo.