Días en que no corren plazos ni términos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Servicio de Administración Tributaria
Fundamento: artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, y Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025). Importante: en periodos de vacaciones generales, los plazos para presentación de declaraciones y pago de contribuciones sí corren (art. 12, segundo párrafo, del CFF).
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Órgano de Administración Judicial
Cada autoridad publica su propio calendario y no coinciden entre sí. Verifica siempre el de la autoridad ante la que vas a promover, en su publicación oficial, antes de computar un plazo.
Cómo se cuentan los plazos
Las reglas del Código Fiscal rigen ante las autoridades fiscales. Ante el Tribunal y en amparo, cada vía se computa conforme a su propia ley.
Sábados, domingos y el 1° de enero
No son días hábiles para efectos fiscales. Tampoco el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo por el 21 de marzo, el 1° y el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre, el 25 de diciembre, y el 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Los periodos de vacaciones generales
Los de la autoridad no se cuentan, salvo cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, que en esos casos se consideran hábiles. Los periodos generales de vacaciones se establecen por autoridad, y por eso no coinciden entre el SAT y el Tribunal.
Cuando el plazo vence en día inhábil
Se prorroga hasta el siguiente día hábil. Y si el último día del plazo o la fecha determinada es viernes, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil cuando se trate del pago de contribuciones mediante declaración.
Las horas también cuentan
Son horas hábiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles puede concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Ante el Tribunal no aplica el Código Fiscal
El cómputo de plazos en el juicio contencioso administrativo se rige por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el calendario de días inhábiles que el propio Tribunal publica. Es un error frecuente contar un plazo del juicio con el calendario del SAT.
Y en amparo, la Ley de Amparo
Cuando la vía es el amparo, los términos se computan conforme a lo dispuesto por la propia Ley de Amparo, con el calendario del órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Ni el del SAT ni el del Tribunal.
¿Ya te notificaron y no sabes cuándo vence?
Escríbeme acerca del acto que recibiste y la fecha en que se notificó. Lo primero que se revisa de un asunto son las fechas.