Conforme a los artículos 17-A, 20-Bis, 21, 70 y 141 del Código Fiscal de la Federación, y a la Ley de Ingresos de la Federación vigente. Para declaraciones extemporáneas y créditos fiscales determinados por el SAT.
¿Qué deseas calcular?
Selecciona la opción que corresponde a tu cálculo. La calculadora aplicará la metodología prevista en el CFF y la LIF vigentes.
Opción 01 · Declaraciones
Actualización y recargos sobre declaraciones extemporáneas
Contribuciones (impuesto omitido por actualizar). Captura el importe histórico, la fecha en que debió enterarse y la fecha de pago.
Impuesto omitido (en pesos). Se redondeará al peso para el cálculo.Captura un importe mayor a cero.
Fecha exacta en que debió enterarse la contribución (ej. día 17 del mes siguiente al periodo, o el indicado en el calendario por sexto día hábil).
Fecha exacta en que se efectuará el pago. El día es relevante: si día_pago > día_vencimiento existe fracción posterior al aniversario, que cuenta como mes completo (Art. 21, párr. 5, CFF).
Opción 02 · Crédito fiscal
Actualización y recargos sobre crédito fiscal determinado
Activa los conceptos que componen el crédito. Cada uno se calcula conforme a su régimen: las contribuciones generan actualización y recargos; las multas únicamente se actualizan (art. 70 CFF), sin recargos sobre sí mismas (art. 21 CFF).
Mes y año en que debió enterarse originalmente la contribución (aplica solo si activas Contribuciones).
Mes y año en que el SAT notificó el crédito fiscal (aplica como punto de partida para la re-actualización de multas).
Fecha del oficio, del pago o de la constitución/ampliación de garantía.
Activa los conceptos que componen el crédito y captura sus importes históricos:
Art. 17-A y 21 CFF
Suma de todas las contribuciones omitidas (sin desglosar). Se actualizan y generan recargos en conjunto.
Art. 70 CFF · sin recargos
Importe de la multa formal tal como aparece en el oficio de notificación (se considera actualizado a esa fecha).
Art. 70 CFF · sin recargos
Importe de la multa de fondo tal como aparece en el oficio de notificación (se considera actualizado a esa fecha).
Art. 141, segundo párrafo, del CFF. Topado al máximo de 60 meses del art. 21 CFF.
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Resultado del cálculo
Total a pagar$0
Aviso importante: Esta calculadora es de carácter referencial. Para casos específicos, agenda una consulta. Los resultados deben verificarse contra los oficios, resoluciones o instrucciones de pago emitidos por el SAT, así como contra las publicaciones oficiales del INPC (INEGI/DOF) y de las tasas de recargos previstas en la Ley de Ingresos de la Federación vigente. MG Fiscal no asume responsabilidad por diferencias derivadas de errores de captura, cambios normativos posteriores o supuestos no contemplados.
Fundamentos legales aplicados:
· Art. 17-A, primer párrafo, CFF — Factor de actualización: INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del periodo; in fine: "Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes."
· Art. 17-A, último párrafo, CFF — Operaciones aritméticas hasta el diezmilésimo (truncamiento a 4 decimales).
· Art. 20-Bis CFF — Cálculo y publicación mensual del INPC por INEGI.
· Art. 21, párrafo 1, CFF — Recargos por mora sobre el monto actualizado, con tasa que resulta de sumar las aplicables a cada mes del periodo.
· Art. 21, párrafo 2, CFF — Tope de 60 meses (salvo art. 67 CFF).
· Art. 21, párrafo 5, CFF — "Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe." (sin tasa prorrateada por días).
· Art. 70 CFF — Actualización de multas conforme al art. 17-A; no causan recargos sobre sí mismas.
· Art. 141, segundo párrafo, CFF — Garantía del interés fiscal: 12 meses adicionales de recargos, topados al límite de 60 meses.
· Art. 8 LIF de cada ejercicio — Tasas de recargos por mora.
Fuentes de los datos: INPC publicado por el INEGI en el DOF (base 2ª quincena de julio de 2018 = 100); tasas de recargos conforme a la LIF de cada ejercicio. Tablas actualizadas a la fecha del cálculo: .
El número es el punto de partida, no la estrategia
Si ya tienes la cifra y no sabes si conviene pagar, garantizar o impugnar, escríbeme con el acto y la fecha de notificación. Primera consulta sin costo.
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Línea de captura vencida
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