La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece en su artículo 17 las denominadas Actividades Vulnerables, entre las cuales se encuentran los juegos con apuestas, servicios de construcción, comercialización habitual de vehículos nuevos o usados, arrendamiento de inmuebles, entre otras.

Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables

Quienes realizan estas actividades deben cumplir con diversas obligaciones: realizar el trámite de alta y registro ante el SAT previo a la presentación del primer aviso, estar inscritos en el RFC y contar con e.firma vigente. Adicionalmente, tienen obligaciones de identificar a clientes y usuarios, y presentar avisos e informes ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando se excedan los umbrales establecidos en la Ley para cada tipo de actividad, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación vulnerable.

Una diferencia clave: LFPA, no CFF

A diferencia de las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas que se rigen por el CFF, estas visitas de verificación se regulan por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Esto tiene consecuencias importantes: las notificaciones personales surten efectos el mismo día en que se realizan y los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente. Es fundamental corroborar que las visitas cumplan con los requisitos del artículo 3 de la LFPA: autoridad competente, constar por escrito con firma autógrafa, estar fundada y motivada.

El procedimiento paso a paso

Durante la visita se levantarán actas circunstanciadas conforme al artículo 67 de la LFPA. Los visitados pueden realizar observaciones y ofrecer pruebas dentro de los cinco días siguientes. La autoridad debe notificar la admisión o rechazo de pruebas en un plazo de tres a quince días. Previo a la resolución, debe poner a disposición las actuaciones para que el contribuyente formule alegatos en un plazo de cinco a diez días.

Las multas pueden ser millonarias

Las multas por incumplimientos se establecen en número de días de UMA por cada aviso u obligación incumplida. Es importante verificar que la autoridad las cuantifique adecuadamente, pues se puede llegar a cantidades millonarias. Para imponer sanciones, la autoridad debe notificar el inicio de un procedimiento sancionador y otorgar quince días para exponer lo que a derecho convenga.

Es importante señalar que en ocasiones las autoridades se exceden de los plazos en alguna de las etapas, por lo que puede ubicarse en la causal de caducidad contemplada en el artículo 60 de la LFPA — lo que puede dar lugar a la impugnación del procedimiento completo.

La Resolución y los Medios de Defensa

Para concluir el procedimiento de visita de verificación, en términos del artículo 74 de la LFPA, después de que fueron desahogadas las pruebas ofrecidas, la autoridad debe dictar la resolución correspondiente dentro de los diez días siguientes, la cual debe ser notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo.

Es fundamental analizar que la resolución emitida cumpla con todos los requisitos del artículo 3 de la LFPA: ser expedida por autoridad competente, constar por escrito con firma autógrafa o electrónica, señalar el órgano del que emana, estar debidamente fundada y motivada, indicar el lugar y fecha de emisión, y mencionar al destinatario. La ausencia de cualquiera de estos elementos puede ser causa de nulidad.

En caso de que la resolución resulte desfavorable, los contribuyentes cuentan con medios de defensa. Tratándose de actos emitidos al amparo de la LFPA, procede el recurso de revisión previsto en dicha ley, o bien el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Los plazos para impugnar son distintos a los del CFF, por lo que es indispensable identificar correctamente el fundamento de cada acto para no dejar precluir los derechos de defensa.

Recomendaciones para contribuyentes con Actividades Vulnerables

La prevención es la mejor estrategia. Es recomendable verificar si las actividades que realiza la empresa o persona física encuadran dentro de las previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI, y en su caso, realizar de inmediato el trámite de alta y registro ante el SAT si no se ha hecho.

Una vez registrado, es importante implementar un sistema de identificación de clientes y usuarios, establecer políticas internas para determinar cuándo se generan operaciones vulnerables que superen los umbrales establecidos en la Ley, y presentar oportunamente los avisos ante la UIF a través del portal del SAT.

En caso de recibir una visita de verificación, lo más importante es no firmar ningún documento sin revisarlo detenidamente, identificar a los visitadores y verificar su competencia, y contar con asesoría especializada desde el primer momento. Los primeros cinco días hábiles para ofrecer pruebas son críticos — una respuesta mal estructurada puede agravar la situación.

Como se podrá observar, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y la atención adecuada de las visitas de verificación es de suma importancia, ya que las sanciones por incumplimiento pueden llegar a cantidades cuantiosas cuando se multiplican por el número de avisos u obligaciones que la autoridad considera incumplidos.

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