Cumplir no basta: hay que poder demostrarlo
El compliance fiscal es la revisión ordenada de todas las obligaciones a las que la empresa está sujeta —ante el SAT, el IMSS, el INFONAVIT, la STPS y la PROFECO— para corregir lo que esté mal mientras corregirlo todavía no cuesta.
Tener el CFDI y el comprobante del pago no es suficiente, porque la autoridad pregunta quién prestó el servicio, con qué capacidad, qué se entregó y cómo se documentó. Esa evidencia se construye antes de la visita.

Cuándo se necesita
Quieres saber qué vería el SAT si te revisara mañana
Los indicadores de riesgo que disparan una revisión son conocidos, y se pueden revisar antes de que la disparen.
Detectaste una omisión de ejercicios anteriores
Corregirla antes de que la autoridad te requiera puede significar cero multa, no una multa menor. Es el artículo 73 del CFF.
Tus operaciones se sostienen solo con factura y transferencia
Es el punto por donde se cae una deducción. El expediente que prueba la operación se arma cuando la operación ocurre.
Vas a contratar con el gobierno, o un cliente te pide la opinión
La opinión de cumplimiento tiene que salir positiva, y una inconsistencia menor la bloquea.
Tu empresa vende o presta servicios al consumidor final
La PROFECO revisa por su cuenta, con su propio procedimiento y sus propios plazos, sobre las mismas operaciones.
Tu empresa tiene trabajadores y no has revisado lo laboral
El IMSS y la STPS revisan por su cuenta, con sus propios plazos, y sobre la misma nómina.
Los plazos que corren
El plazo que define el costo no es procesal: es el momento en que el error se detecta.
Antes de cualquier gestión de la autoridad
Es la única ventana en la que el cumplimiento es espontáneo y no se impone multa.
Después de una orden de visita o un requerimiento
El cumplimiento deja de ser espontáneo. Todavía se puede corregir, pero ya con multa.
Antes de que la autoridad lo toque se llama corrección; después, crédito fiscal.
Cómo se trabaja
Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.
Diagnóstico de exposición
Qué obligaciones aplican hoy ante el SAT, el IMSS, la STPS y la PROFECO, cuáles se están cumpliendo, y qué dejaría rastro visible en una revisión.
Prueba de materialidad
Que los contratos, los entregables, los pagos y la nómina cuenten la misma historia que los comprobantes.
Corrección espontánea
Presentar lo que falte mientras todavía no hay requerimiento, que es cuando no se causa multa.
Expediente y seguimiento
Armado del expediente que sostiene cada operación, y vigilancia del buzón y de la opinión de cumplimiento.
Lo que he escrito sobre esto
Análisis y trabajos de investigación publicados en este sitio. Explican el criterio con el que se trabaja la materia.
Diagnóstico de Riesgo Fiscal
Saber el riesgo que tienes te permite corregir y cumplir mientras corregir todavía no cuesta.
Calcula cuánto suma hoy una omisión con actualización y recargos
Al peso y con el INPC oficial, conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF.
Lo que más se pregunta antes de una revisión
¿El SAT puede rechazar mi deducción aunque tenga CFDI y pago?
Sí puede. El comprobante y la transferencia acreditan que hubo un cobro, no que hubo una operación. La autoridad pregunta quién prestó el servicio, con qué personal y qué activos lo hizo, qué se entregó y cuándo. Sin esa evidencia la deducción se rechaza aunque la factura sea válida y el pago esté bancarizado, y ese expediente no se reconstruye después: se documenta cuando la operación ocurre.
¿Qué es la materialidad de una operación?
Es la evidencia de que la operación existió en los hechos y no solo en el papel: quién la prestó, con qué capacidad real —personal, activos, experiencia—, qué se entregó, cuándo, y cómo se pagó. La materialidad no se reconstruye después: se documenta cuando la operación ocurre.
¿Materialidad, sustancia económica y razón de negocios son lo mismo?
Se revisan juntos, pero no son sinónimos. La materialidad responde a si la operación ocurrió. La sustancia económica, a si produjo efectos económicos reales. La razón de negocios, a para qué se realizó. Una operación puede acreditarse en uno de los tres exámenes y caer en otro, y por eso el expediente tiene que responder a los tres.
Encontré una omisión de ejercicios pasados. ¿Conviene corregir o esperar?
Corregir, y cuanto antes. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas cuando las obligaciones se cumplan de forma espontánea fuera de plazo. Deja de ser espontáneo cuando la autoridad ya descubrió la omisión, notificó una orden de visita o medió cualquier requerimiento. Esperar solo cambia quién encuentra el error primero.
¿Un cliente privado puede pedirme la opinión de cumplimiento?
Sí, y es una práctica comercial cada vez más común. La obligación legal de exigirla recae sobre los entes públicos que reciben y ejercen recursos federales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, pero muchas empresas privadas la piden a sus proveedores para no heredar el riesgo de su cadena.
Si ya me revisaron un año, ¿ya no pueden volver a revisarme?
Sí pueden. Una revisión concluida no cierra la puerta a las demás: las autoridades cuentan con cinco años para ejercer sus facultades de comprobación, y en ciertos supuestos ese plazo llega a diez. Por eso el expediente de cada ejercicio se conserva y se ordena mientras el plazo siga abierto, no sólo el año que ya se revisó.
¿El compliance evita una auditoría?
No la evita. Lo que hace es que, cuando la autoridad toque a tu puerta, puedas responder correctamente: con el expediente armado, los plazos vigilados y las inconsistencias ya corregidas. Eso reduce el riesgo y acorta lo que hay que explicar.
Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.
¿Sabes qué vería la autoridad si te revisara mañana?
Esa pregunta se responde antes, no durante. Primera consulta sin costo.