Recibiste una carta invitación en el buzón tributario
El primer paso es entender qué diferencia detectó la autoridad y si es real.
Una carta invitación no es una auditoría, pero tampoco es un trámite menor: es la señal de que el SAT ya cruzó tu información y encontró algo. Cómo se responde decide si el asunto se cierra o escala.
La carta invitación no determina un crédito ni obliga por sí misma, pero ignorarla suele derivar en el ejercicio de facultades de comprobación, y contestarla de más entrega a la autoridad información que no había pedido. Lo correcto es revisar primero qué detectó el SAT, verificar si tiene razón y responder solo lo necesario.
El primer paso es entender qué diferencia detectó la autoridad y si es real.
Es un programa distinto de la carta invitación tradicional y se atiende de otra forma.
Puede haber explicación contable sin que exista omisión.
Ahí sí corren plazos concretos y las consecuencias son distintas.
Conviene revisar qué se entregó antes de dar el siguiente paso.
No abre por sí misma un plazo de defensa, pero sí una ventana para corregir antes de que la autoridad ejerza facultades.
30 días naturales para corregir la situación fiscal.
30 días para acreditar la materialidad o corregir.
No todas las comunicaciones del SAT abren el mismo plazo, y algunas no abren ninguno. Confundirlas lleva a responder con prisa lo que no urgía, o a dejar pasar lo que sí.
Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.
Qué programa es, qué detectó la autoridad, con qué información lo cruzó y si el dato es correcto.
Se contrasta contra tu contabilidad, tus CFDI y tus declaraciones antes de responder nada.
Las tres son opciones válidas según el caso, y tienen consecuencias distintas.
Solo lo que se preguntó. Cada dato de más es una línea de investigación que se abre sola.
Análisis publicados en este sitio. Explican el criterio con el que se trabaja la materia; no son parte del servicio ni sustituyen la revisión de un caso.
No. Es una comunicación en la que el SAT informa que detectó una posible inconsistencia e invita a aclararla o corregir. No determina un crédito fiscal ni constituye el ejercicio de facultades de comprobación.
No existe una obligación legal de responder una carta invitación como tal. Pero no atenderla suele derivar en que la autoridad ejerza facultades de comprobación, que sí son obligatorias y tienen otras consecuencias.
La información que se entrega queda en poder de la autoridad y puede usarse después. Por eso conviene verificar internamente antes de responder, y responder solo lo que se preguntó.
La carta suele señalar un plazo de atención. Ese plazo no es de defensa, sino de aclaración: el plazo de defensa nace después, si la autoridad emite una resolución.
No. Los listados del artículo 69-B y del 49 Bis sí abren plazos concretos —treinta días— y sus consecuencias son distintas y más severas.
Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.