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Atención a cartas invitación y vigilancia profunda

Una carta invitación no es una auditoría, pero tampoco es un trámite menor: es la señal de que el SAT ya cruzó tu información y encontró algo. Cómo se responde decide si el asunto se cierra o escala.

Responder de más también cuesta

La carta invitación no determina un crédito ni obliga por sí misma, pero ignorarla suele derivar en el ejercicio de facultades de comprobación, y contestarla de más entrega a la autoridad información que no había pedido. Lo correcto es revisar primero qué detectó el SAT, verificar si tiene razón y responder solo lo necesario.

Cuándo se necesita

Recibiste una carta invitación en el buzón tributario

El primer paso es entender qué diferencia detectó la autoridad y si es real.

Te llegó un aviso de vigilancia profunda

Es un programa distinto de la carta invitación tradicional y se atiende de otra forma.

El SAT detectó diferencias entre tus CFDI y tus declaraciones

Puede haber explicación contable sin que exista omisión.

Aparece un proveedor tuyo en un listado del artículo 69-B o 49 Bis

Ahí sí corren plazos concretos y las consecuencias son distintas.

Ya respondiste y el SAT insiste

Conviene revisar qué se entregó antes de dar el siguiente paso.

Los plazos que corren

Carta invitación

No abre por sí misma un plazo de defensa, pero sí una ventana para corregir antes de que la autoridad ejerza facultades.

Comprobantes del artículo 49 Bis, receptor

30 días naturales para corregir la situación fiscal.

Listado del artículo 69-B, receptor

30 días para acreditar la materialidad o corregir.

No todas las comunicaciones del SAT abren el mismo plazo, y algunas no abren ninguno. Confundirlas lleva a responder con prisa lo que no urgía, o a dejar pasar lo que sí.

Cómo se trabaja

Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.

Lectura del acto

Qué programa es, qué detectó la autoridad, con qué información lo cruzó y si el dato es correcto.

Verificación interna

Se contrasta contra tu contabilidad, tus CFDI y tus declaraciones antes de responder nada.

Decisión: aclarar, corregir o no responder

Las tres son opciones válidas según el caso, y tienen consecuencias distintas.

Respuesta acotada

Solo lo que se preguntó. Cada dato de más es una línea de investigación que se abre sola.

Lo que he escrito sobre esto

Análisis publicados en este sitio. Explican el criterio con el que se trabaja la materia; no son parte del servicio ni sustituyen la revisión de un caso.

Lo que más se pregunta

¿Una carta invitación es una auditoría?

No. Es una comunicación en la que el SAT informa que detectó una posible inconsistencia e invita a aclararla o corregir. No determina un crédito fiscal ni constituye el ejercicio de facultades de comprobación.

¿Estoy obligado a contestarla?

No existe una obligación legal de responder una carta invitación como tal. Pero no atenderla suele derivar en que la autoridad ejerza facultades de comprobación, que sí son obligatorias y tienen otras consecuencias.

¿Qué pasa si contesto y me equivoco?

La información que se entrega queda en poder de la autoridad y puede usarse después. Por eso conviene verificar internamente antes de responder, y responder solo lo que se preguntó.

¿Cuánto tiempo tengo para atenderla?

La carta suele señalar un plazo de atención. Ese plazo no es de defensa, sino de aclaración: el plazo de defensa nace después, si la autoridad emite una resolución.

Mi proveedor apareció en un listado del SAT. ¿Es lo mismo?

No. Los listados del artículo 69-B y del 49 Bis sí abren plazos concretos —treinta días— y sus consecuencias son distintas y más severas.

Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.