Servicio

Devoluciones de impuestos

Un saldo a favor no se devuelve por existir: se devuelve cuando el contribuyente lo solicita y logra demostrar su procedencia ante la autoridad. Preparación de la solicitud, atención a requerimientos y defensa cuando la autoridad niega.

En qué consiste

El expediente decide, no el saldo

La mayoría de las devoluciones no se pierden por el fondo, sino por el expediente: un requerimiento contestado a destiempo, documentación que no acredita la operación o una solicitud presentada sin preparación.

Por eso el trabajo empieza antes de solicitar: se hace una preparación previa que asegure la procedencia y se arman expedientes que se defiendan solos ante la autoridad.

Entrega de un expediente de devolución entre dos profesionales, con reportes y calculadora sobre la mesa
Escenarios

Cuándo se necesita

Vas a solicitar una devolución de saldo a favor

El momento de preparar el expediente es antes de presentar, no cuando llega el requerimiento.

El SAT te requirió información y el plazo corre

Un requerimiento mal contestado se convierte en desistimiento.

Tu solicitud fue tenida por desistida

Se puede volver a solicitar, y también impugnar el desistimiento.

Te negaron la devolución

La negativa es un acto impugnable, y la vía se elige según lo que argumentó la autoridad.

Llevas meses sin respuesta

El silencio también tiene consecuencia jurídica y se puede combatir.

Plazos

Los plazos que corren

Lo primero que se revisa de una devolución son las fechas.

Plazo · etapa · fundamento 3 etapas
40 días hábiles

Resolución de la solicitud

A partir de la presentación de la solicitud con todos los datos, informes y documentos.

Art. 22 CFF
20 días hábiles

Respuesta a un requerimiento

Sin respuesta en ese plazo, la solicitud se tiene por desistida.

Art. 22 CFF
30 días hábiles

Impugnación de la negativa

Contados desde la notificación de la resolución que niega la devolución.

Medio de defensa

Cuando la autoridad requiere información, el plazo de los cuarenta días se reinicia. Ese detalle cambia por completo el cálculo de cuándo se puede reclamar.

El servicio

Cómo se trabaja

Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.

Paso 01

Revisión previa del saldo

Origen del saldo a favor, consistencia entre declaraciones, CFDI y contabilidad. Si algo no cuadra, se corrige antes de solicitar.

Paso 02

Expediente de materialidad

Contratos, entregables, evidencia de la prestación, trazabilidad de los pagos. Es lo que la autoridad pide y lo que decide el resultado.

Paso 03

Presentación y atención de requerimientos

Con los plazos controlados: veinte días hábiles no admiten improvisación.

Paso 04

Defensa si hay negativa o desistimiento

Recurso o juicio, según lo que sostenga la resolución.

Artículos

Lo que he escrito sobre esto

Análisis y trabajos de investigación publicados en este sitio. Explican el criterio con el que se trabaja la materia.

Artículo Devoluciones de IVA: qué preparar antes de pedir Leer el artículo → Artículo 49 Bis: cuando los comprobantes se consideran falsos Leer el artículo →
Preguntas sobre devoluciones

Lo que más se pregunta al pedir un saldo a favor

¿Cuánto tarda el SAT en devolver?

Cuarenta días hábiles desde la presentación de la solicitud, conforme al artículo 22 del Código Fiscal. Si la autoridad requiere información, ese plazo se reinicia a partir de que se desahoga el requerimiento.

¿Qué pasa si no contesto un requerimiento a tiempo?

La solicitud se tiene por desistida. No es una negativa de fondo: se puede volver a presentar, pero se pierde el tiempo transcurrido y la autoridad ya conoce el asunto.

¿Qué es la materialidad y por qué la piden?

Es la evidencia de que la operación realmente ocurrió: no basta el CFDI y el pago. Contratos, entregables, correos, bitácoras y capacidad del proveedor son lo que sostiene la deducción o el acreditamiento.

Me negaron la devolución. ¿Puedo volver a solicitarla?

Depende de por qué la negaron. Si fue por forma, normalmente sí. Si fue por fondo, volver a presentar la misma solicitud sin cambiar nada suele repetir el resultado; ahí lo que procede es impugnar.

¿Trabajan devoluciones de ISR además de IVA?

Sí. El procedimiento es el mismo artículo 22 del CFF y la lógica del expediente también.

Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.

¿Vas a solicitar una devolución o ya te requirieron?

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