El expediente decide, no el saldo
La mayoría de las devoluciones no se pierden por el fondo, sino por el expediente: un requerimiento contestado a destiempo, documentación que no acredita la operación o una solicitud presentada sin preparación.
Por eso el trabajo empieza antes de solicitar: se hace una preparación previa que asegure la procedencia y se arman expedientes que se defiendan solos ante la autoridad.

Cuándo se necesita
Vas a solicitar una devolución de saldo a favor
El momento de preparar el expediente es antes de presentar, no cuando llega el requerimiento.
El SAT te requirió información y el plazo corre
Un requerimiento mal contestado se convierte en desistimiento.
Tu solicitud fue tenida por desistida
Se puede volver a solicitar, y también impugnar el desistimiento.
Te negaron la devolución
La negativa es un acto impugnable, y la vía se elige según lo que argumentó la autoridad.
Llevas meses sin respuesta
El silencio también tiene consecuencia jurídica y se puede combatir.
Los plazos que corren
Lo primero que se revisa de una devolución son las fechas.
Resolución de la solicitud
A partir de la presentación de la solicitud con todos los datos, informes y documentos.
Respuesta a un requerimiento
Sin respuesta en ese plazo, la solicitud se tiene por desistida.
Impugnación de la negativa
Contados desde la notificación de la resolución que niega la devolución.
Cuando la autoridad requiere información, el plazo de los cuarenta días se reinicia. Ese detalle cambia por completo el cálculo de cuándo se puede reclamar.
Cómo se trabaja
Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.
Revisión previa del saldo
Origen del saldo a favor, consistencia entre declaraciones, CFDI y contabilidad. Si algo no cuadra, se corrige antes de solicitar.
Expediente de materialidad
Contratos, entregables, evidencia de la prestación, trazabilidad de los pagos. Es lo que la autoridad pide y lo que decide el resultado.
Presentación y atención de requerimientos
Con los plazos controlados: veinte días hábiles no admiten improvisación.
Defensa si hay negativa o desistimiento
Recurso o juicio, según lo que sostenga la resolución.
Lo que he escrito sobre esto
Análisis y trabajos de investigación publicados en este sitio. Explican el criterio con el que se trabaja la materia.
Lo que más se pregunta al pedir un saldo a favor
¿Cuánto tarda el SAT en devolver?
Cuarenta días hábiles desde la presentación de la solicitud, conforme al artículo 22 del Código Fiscal. Si la autoridad requiere información, ese plazo se reinicia a partir de que se desahoga el requerimiento.
¿Qué pasa si no contesto un requerimiento a tiempo?
La solicitud se tiene por desistida. No es una negativa de fondo: se puede volver a presentar, pero se pierde el tiempo transcurrido y la autoridad ya conoce el asunto.
¿Qué es la materialidad y por qué la piden?
Es la evidencia de que la operación realmente ocurrió: no basta el CFDI y el pago. Contratos, entregables, correos, bitácoras y capacidad del proveedor son lo que sostiene la deducción o el acreditamiento.
Me negaron la devolución. ¿Puedo volver a solicitarla?
Depende de por qué la negaron. Si fue por forma, normalmente sí. Si fue por fondo, volver a presentar la misma solicitud sin cambiar nada suele repetir el resultado; ahí lo que procede es impugnar.
¿Trabajan devoluciones de ISR además de IVA?
Sí. El procedimiento es el mismo artículo 22 del CFF y la lógica del expediente también.
Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.
¿Vas a solicitar una devolución o ya te requirieron?
Escríbeme acerca del acto que recibiste y la fecha en que se notificó. Primera consulta sin costo.