Calculadora de Retenciones en CFDI's
Determina las retenciones de ISR e IVA aplicables a tu CFDI conforme al receptor (persona moral o persona física), tu régimen fiscal (RESICO, Actividades Empresariales y Profesionales o Arrendamiento) y la naturaleza del acto. Fundamentos: arts. 1o.-A LIVA, 106, 116 y 113-J LISR, art. 3 RLIVA y Regla 3.13.26 RMF.
¿A quién le vas a facturar?
Elige el tipo de receptor del CFDI. De la naturaleza jurídica del receptor depende si nace o no la obligación de retener.
¿Cuál es tu régimen fiscal?
Selecciona el régimen con el que estás inscrito ante el SAT como emisor del CFDI.
¿Qué vas a facturar?
Elige el concepto que mejor describa la naturaleza jurídica de la operación.
¿Cuánto vas a cobrar?
Captura el monto que cobrarás antes de IVA (el subtotal del CFDI).
· Art. 1o.-A, fr. II, LIVA — Obligación de la persona moral de retener el IVA trasladado por persona física (servicios personales independientes, comisión mercantil, autotransporte de bienes, enajenación de desperdicios).
· Art. 1o.-A, párrafo cuarto, LIVA — Entero de retenciones de IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente, sin acreditamiento, compensación o disminución alguna.
· Art. 3, fracciones I y II, RLIVA — Retención de las dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667%) y retención del 4% por autotransporte.
· Art. 14 y 20, fr. II, LIVA — Servicios personales independientes; exención de IVA en arrendamiento de casa habitación (con excepción para inmuebles amueblados).
· Art. 106, penúltimo párrafo, LISR — Retención del 10% de ISR por servicios profesionales pagados por persona moral.
· Art. 116, quinto párrafo, LISR — Retención del 10% de ISR por arrendamiento de inmuebles pagado por persona moral.
· Art. 113-J, primer párrafo, LISR — Retención del 1.25% sobre monto sin IVA a personas físicas en RESICO.
· Regla 3.13.26 RMF vigente — Relevación de retención del 1.25% RESICO para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (art. 113-E, noveno párrafo, LISR).
Todo con su fundamento, y todo sin costo
El número es el punto de partida, no la estrategia
Si ya tienes la cifra y no sabes si conviene pagar, garantizar o impugnar, escríbeme con el acto y la fecha de notificación. Primera consulta sin costo.