Servicio

Tributación internacional

Para empresas mexicanas con ingresos o inversiones en el extranjero, y para grupos extranjeros con operaciones en México. El impuesto pagado fuera puede acreditarse, y los tratados existen para que una misma renta no se grave dos veces.

Pagar dos veces el mismo impuesto casi siempre es evitable

Una empresa mexicana que pagó impuesto sobre la renta en el extranjero puede acreditarlo en México, dentro de los límites del artículo 5 de la Ley del ISR. Y una misma renta no tiene por qué gravarse en dos países: para eso están los tratados. Aprovechar cualquiera de los dos exige documentación preparada antes, no explicaciones después.

Cuándo se necesita

Tu empresa pagó impuesto sobre la renta en otro país

Ese impuesto puede acreditarse contra el ISR causado en México, con el límite y los requisitos de comprobación del artículo 5 de la LISR.

Recibes ingresos de un país con el que México tiene tratado

Los beneficios del tratado no se aplican solos: hay que acreditar la residencia fiscal y cumplir las condiciones del propio instrumento.

Tu grupo extranjero opera en México y no sabe si configura establecimiento permanente

Los artículos 2 y 3 de la LISR definen qué lo configura y qué queda excluido, y el tratado aplicable puede cambiar la respuesta.

El SAT te rechazó el acreditamiento del impuesto pagado fuera

El rechazo suele venir por la comprobación del pago, por la equivalencia del impuesto extranjero o por el cálculo del límite.

Pagas o recibes regalías, intereses o servicios transfronterizos

La tasa de retención depende del tratado aplicable, y aplicarla mal se corrige con actualización y recargos.

Los plazos que corren

Acreditamiento que no se aplicó en el ejercicio

Puede acreditarse en los diez ejercicios siguientes, conforme al artículo 5 de la LISR. Vencido ese plazo, se pierde.

Constancia de residencia fiscal

Debe tenerse para aplicar el tratado. Conseguirla ya iniciada la revisión rara vez llega a tiempo.

Impugnación de una liquidación

30 días hábiles contados desde la notificación, en la vía que corresponda.

El plazo que más cuesta en esta materia no es procesal. Un acreditamiento que no se tomó a tiempo, o un tratado que se aplicó sin la constancia que lo soporta, terminan en lo mismo: impuesto pagado dos veces sobre la misma renta. Y como no aparece en el buzón tributario como un adeudo, casi nunca se detecta hasta que ya no hay remedio.

Cómo se trabaja

Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.

Diagnóstico de la operación transfronteriza

Qué ingresos cruzan la frontera, en qué país se gravan, qué tratado resulta aplicable y qué obligaciones formales activa cada uno.

Cálculo y soporte del acreditamiento

Determinación del límite del artículo 5 de la LISR y la documentación que acredita el impuesto efectivamente pagado en el extranjero.

Aplicación de los beneficios del tratado

Residencia fiscal acreditada, tasas de retención correctas y las condiciones que el propio tratado impone para invocarlo.

Defensa si ya hay cuestionamiento

Recurso de revocación o juicio de nulidad, con el expediente técnico integrado desde el principio.

Lo que he escrito sobre esto

Análisis publicados en este sitio. Explican el criterio con el que se trabaja la materia; no son parte del servicio ni sustituyen la revisión de un caso.

Dónde se ha publicado este trabajo

Medios y editoriales independientes. Son la fuente que respalda lo anterior y se citan como tal.

Publicación
Chambers Global Practice Guides

Coautor del capítulo de México de la guía Transfer Pricing 2026.

Publicación
International Tax Review

Publicaciones en inglés sobre razón de negocios y controversia fiscal en México.

Publicación
QCG Transfer Pricing Practice

Afiliación como Asociado de Impuestos Internacionales.

Lo que más se pregunta

¿Puedo acreditar en México el ISR que pagué en el extranjero?

Sí. El artículo 5 de la Ley del ISR permite acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero contra el ISR causado en México, con un límite que se determina conforme a ese mismo artículo y con requisitos de comprobación del pago.

¿Qué pasa si no alcanzo a acreditar todo el impuesto extranjero en el ejercicio?

El excedente no se pierde de inmediato: el artículo 5 de la LISR permite aplicarlo en los diez ejercicios siguientes. Vencido ese plazo sí se pierde, y es un costo que rara vez se detecta a tiempo porque no aparece como un adeudo, sino como impuesto pagado de más.

¿Los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación se aplican automáticamente?

No. El artículo 4 de la Ley del ISR condiciona su aplicación a que se acredite la residencia fiscal en el otro Estado y se cumplan las disposiciones del propio tratado. Sin esa acreditación, la autoridad aplica la tasa de la ley doméstica.

¿Cuándo se configura un establecimiento permanente en México?

Cuando una empresa extranjera realiza aquí actividades empresariales a través de un lugar de negocios o de un agente que actúa por su cuenta, en los términos de los artículos 2 y 3 de la Ley del ISR y del tratado aplicable. El artículo 3 enumera los supuestos que no lo configuran.

¿Elaboras estudios de precios de transferencia?

No. El servicio en esta materia es consultoría en tributación internacional: acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, establecimiento permanente y aplicación de tratados. Un estudio de precios de transferencia lo elabora un especialista en esa disciplina.

Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.