Servicio

Defensa fiscal y administrativa

Cuando la autoridad ya determinó un crédito, notificó una resolución o negó una devolución, empiezan a correr plazos que no se prorrogan. Defensa frente a actos del SAT, el IMSS, el INFONAVIT, la STPS y la PROFECO, en toda la República.

En qué consiste

Un crédito determinado también permite estrategia

Un crédito fiscal determinado no desaparece por sí solo: si no se impugna dentro del plazo, queda firme y la autoridad puede cobrarlo por la vía económico-coactiva.

La defensa consiste en revisar si el acto está debidamente fundado y motivado, elegir la vía correcta y presentarla en tiempo, con las pruebas que sostienen la operación.

Sala de trabajo con el expediente extendido y la balanza de la justicia
Escenarios

Cuándo se necesita

Te notificaron una resolución que determina un crédito fiscal

Con importe, actualización y recargos. El plazo para impugnar corre desde el día siguiente a la notificación.

Te negaron una devolución o la tuvieron por desistida

La negativa es un acto impugnable. El desistimiento presunto también.

Terminó una auditoría y no estás de acuerdo con el resultado

La liquidación es el acto que se combate, no la auditoría en sí.

El SAT no ha resuelto y el plazo ya venció

El silencio de la autoridad tiene consecuencia jurídica propia: la negativa ficta.

Te embargaron cuentas o bienes

El procedimiento administrativo de ejecución tiene sus propios medios de defensa.

Plazos

Los plazos que corren

Cada vía corre con su propio calendario de días inhábiles, y el del SAT no es el del Tribunal. De ese detalle depende que el asunto siga siendo defendible.

Vía · qué es · fundamento 3 vías
La misma autoridad

Recursos administrativos

Los resuelve la misma autoridad que emitió el acto. Permiten no garantizar el interés fiscal mientras se resuelven* y aportar pruebas que no se presentaron antes. Cada autoridad tiene el suyo y no se llaman igual: recurso de revocación ante el SAT, recurso de inconformidad ante el IMSS. El plazo cambia según la autoridad y el acto, y corre desde que la notificación surte efectos.

Revocación · inconformidad
30 días hábiles

Juicio contencioso administrativo

Treinta días hábiles para impugnar, contra la resolución que pone fin al recurso o directamente contra el acto. Se cuenta con el calendario del propio Tribunal, que no es el del SAT.

TFJA · calendario propio
20 días

Acuerdo conclusivo ante PRODECON

No es un medio de defensa: es un medio alternativo de solución de controversias que permite poner fin a una controversia con la autoridad, y tiene diversos beneficios.

Se puede solicitar desde que inician las facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional, según el acto.

Art. 69-C CFF

* Según el acto y la autoridad de que se trate.

El servicio

Cómo se trabaja

Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.

Paso 01

Revisión del acto

Se lee la resolución completa: competencia de quien la emitió, fundamentación, motivación, cómo se notificó y qué pruebas la sostienen. Ahí suele estar la defensa.

Paso 02

Elección de la vía

Revocación, nulidad, amparo o acuerdo conclusivo. No son intercambiables, y elegir mal cierra puertas.

Paso 03

Integración de pruebas

Materialidad de las operaciones, contratos, entregables, trazabilidad de pagos. El expediente se arma antes de escribir el escrito.

Paso 04

Presentación y seguimiento

Con los plazos controlados y el estado del asunto informado.

Artículos

Lo que he escrito sobre esto

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Preguntas sobre defensa fiscal

Lo que más se pregunta cuando hay un crédito

¿Qué es exactamente un crédito fiscal?

Es un adeudo con la autoridad. Nace de un impuesto que no se pagó o se pagó de menos, y encima lleva lo que se le va sumando: actualización, recargos y, si la hubo, la multa. Cuando la autoridad lo determina deja de ser un tema en discusión y se convierte en una cantidad exigible: si no se impugna dentro del plazo queda firme, y entonces puede cobrarse por la fuerza, con embargo de cuentas o de bienes. Es el artículo 4o del Código Fiscal el que le da ese carácter.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un crédito fiscal?

Depende de la autoridad que emitió el acto y del acto mismo: cada medio de defensa tiene su propio plazo y todos corren desde que surte efectos la notificación. Lo que no cambia es que el plazo es fatal: vencido, la resolución queda firme y ya no se discute. Por eso la primera revisión es de fechas.

¿Conviene más el recurso administrativo o el juicio?

Depende del acto y de las pruebas disponibles. El recurso se resuelve ante la propia autoridad y admite pruebas que no se presentaron antes; el juicio se ventila ante un tribunal independiente. La elección se toma leyendo la resolución, no por regla general.

¿Qué pasa si no hago nada?

El crédito queda firme y la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución: requerimiento de pago, embargo y remate. Además siguen corriendo actualización y recargos.

¿Puedo defenderme si ya me embargaron?

Sí. El procedimiento administrativo de ejecución tiene sus propios medios de defensa, y también procede combatir el crédito de origen si aún está en tiempo.

¿Atiende asuntos fuera de mi ciudad?

Sí. La defensa se lleva en toda la República; buena parte del trámite es por buzón tributario y por medios electrónicos.

Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.

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