Un crédito determinado también permite estrategia
Un crédito fiscal determinado no desaparece por sí solo: si no se impugna dentro del plazo, queda firme y la autoridad puede cobrarlo por la vía económico-coactiva.
La defensa consiste en revisar si el acto está debidamente fundado y motivado, elegir la vía correcta y presentarla en tiempo, con las pruebas que sostienen la operación.

Cuándo se necesita
Te notificaron una resolución que determina un crédito fiscal
Con importe, actualización y recargos. El plazo para impugnar corre desde el día siguiente a la notificación.
Te negaron una devolución o la tuvieron por desistida
La negativa es un acto impugnable. El desistimiento presunto también.
Terminó una auditoría y no estás de acuerdo con el resultado
La liquidación es el acto que se combate, no la auditoría en sí.
El SAT no ha resuelto y el plazo ya venció
El silencio de la autoridad tiene consecuencia jurídica propia: la negativa ficta.
Te embargaron cuentas o bienes
El procedimiento administrativo de ejecución tiene sus propios medios de defensa.
Los plazos que corren
Cada vía corre con su propio calendario de días inhábiles, y el del SAT no es el del Tribunal. De ese detalle depende que el asunto siga siendo defendible.
Recursos administrativos
Los resuelve la misma autoridad que emitió el acto. Permiten no garantizar el interés fiscal mientras se resuelven* y aportar pruebas que no se presentaron antes. Cada autoridad tiene el suyo y no se llaman igual: recurso de revocación ante el SAT, recurso de inconformidad ante el IMSS. El plazo cambia según la autoridad y el acto, y corre desde que la notificación surte efectos.
Juicio contencioso administrativo
Treinta días hábiles para impugnar, contra la resolución que pone fin al recurso o directamente contra el acto. Se cuenta con el calendario del propio Tribunal, que no es el del SAT.
Acuerdo conclusivo ante PRODECON
No es un medio de defensa: es un medio alternativo de solución de controversias que permite poner fin a una controversia con la autoridad, y tiene diversos beneficios.
Se puede solicitar desde que inician las facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional, según el acto.
* Según el acto y la autoridad de que se trate.
Cómo se trabaja
Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.
Revisión del acto
Se lee la resolución completa: competencia de quien la emitió, fundamentación, motivación, cómo se notificó y qué pruebas la sostienen. Ahí suele estar la defensa.
Elección de la vía
Revocación, nulidad, amparo o acuerdo conclusivo. No son intercambiables, y elegir mal cierra puertas.
Integración de pruebas
Materialidad de las operaciones, contratos, entregables, trazabilidad de pagos. El expediente se arma antes de escribir el escrito.
Presentación y seguimiento
Con los plazos controlados y el estado del asunto informado.
Lo que he escrito sobre esto
Análisis y trabajos de investigación publicados en este sitio. Explican el criterio con el que se trabaja la materia.
Calcula cuánto suma hoy tu crédito con actualización y recargos
Si el crédito ya está determinado, calcula el importe de la garantía o la actualización del crédito fiscal.
Lo que más se pregunta cuando hay un crédito
¿Qué es exactamente un crédito fiscal?
Es un adeudo con la autoridad. Nace de un impuesto que no se pagó o se pagó de menos, y encima lleva lo que se le va sumando: actualización, recargos y, si la hubo, la multa. Cuando la autoridad lo determina deja de ser un tema en discusión y se convierte en una cantidad exigible: si no se impugna dentro del plazo queda firme, y entonces puede cobrarse por la fuerza, con embargo de cuentas o de bienes. Es el artículo 4o del Código Fiscal el que le da ese carácter.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un crédito fiscal?
Depende de la autoridad que emitió el acto y del acto mismo: cada medio de defensa tiene su propio plazo y todos corren desde que surte efectos la notificación. Lo que no cambia es que el plazo es fatal: vencido, la resolución queda firme y ya no se discute. Por eso la primera revisión es de fechas.
¿Conviene más el recurso administrativo o el juicio?
Depende del acto y de las pruebas disponibles. El recurso se resuelve ante la propia autoridad y admite pruebas que no se presentaron antes; el juicio se ventila ante un tribunal independiente. La elección se toma leyendo la resolución, no por regla general.
¿Qué pasa si no hago nada?
El crédito queda firme y la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución: requerimiento de pago, embargo y remate. Además siguen corriendo actualización y recargos.
¿Puedo defenderme si ya me embargaron?
Sí. El procedimiento administrativo de ejecución tiene sus propios medios de defensa, y también procede combatir el crédito de origen si aún está en tiempo.
¿Atiende asuntos fuera de mi ciudad?
Sí. La defensa se lleva en toda la República; buena parte del trámite es por buzón tributario y por medios electrónicos.
Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.
¿Tienes una resolución o un crédito determinado?
Mándame la resolución y la fecha de notificación. Lo primero es ver qué vías siguen abiertas. Primera consulta sin costo.