Te notificaron una resolución que determina un crédito fiscal
Con importe, actualización y recargos. El plazo para impugnar corre desde el día siguiente a la notificación.
Cuando la autoridad ya determinó un crédito, notificó una resolución o negó una devolución, empiezan a correr plazos que no se prorrogan. Defensa ante el SAT, el IMSS, el INFONAVIT, la STPS y la PROFECO en toda la República.
Un crédito fiscal determinado no desaparece por sí solo: si no se impugna dentro del plazo, queda firme y la autoridad puede cobrarlo por la vía económico-coactiva. La defensa consiste en revisar si el acto está debidamente fundado y motivado, elegir la vía correcta y presentarla en tiempo, con las pruebas que sostienen la operación.
Con importe, actualización y recargos. El plazo para impugnar corre desde el día siguiente a la notificación.
La negativa es un acto impugnable. El desistimiento presunto también.
La liquidación es el acto que se combate, no la auditoría en sí.
El silencio de la autoridad tiene consecuencia jurídica propia: la negativa ficta.
El procedimiento administrativo de ejecución tiene sus propios medios de defensa.
30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 121 CFF). Se cuenta con los días inhábiles del SAT.
30 días hábiles. Si se combate una negativa ficta, 45. Se cuenta con el calendario del propio Tribunal, que no es el del SAT.
Se solicita mientras la auditoría sigue abierta, no después.
Cada vía usa su propio calendario de días inhábiles. Equivocarse ahí no es un cálculo mal hecho: es un plazo vencido y un asunto perdido.
Esto es lo que se hace cuando se toma el asunto.
Se lee la resolución completa: competencia de quien la emitió, fundamentación, motivación, cómo se notificó y qué pruebas la sostienen. Ahí suele estar la defensa.
Revocación, nulidad, amparo o acuerdo conclusivo. No son intercambiables, y elegir mal cierra puertas.
Materialidad de las operaciones, contratos, entregables, trazabilidad de pagos. El expediente se arma antes de escribir el escrito.
Con los plazos controlados y el estado del asunto informado.
Análisis publicados en este sitio. Explican el criterio con el que se trabaja la materia; no son parte del servicio ni sustituyen la revisión de un caso.
Treinta días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación (art. 121 CFF) como para el juicio de nulidad. El plazo es fatal: vencido, la resolución queda firme.
Depende del acto y de las pruebas disponibles. El recurso se resuelve ante la propia autoridad y admite pruebas que no se presentaron antes; el juicio se ventila ante un tribunal independiente. La elección se toma leyendo la resolución, no por regla general.
El crédito queda firme y la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución: requerimiento de pago, embargo y remate. Además siguen corriendo actualización y recargos.
Sí. El procedimiento administrativo de ejecución tiene sus propios medios de defensa, y también procede combatir el crédito de origen si aún está en tiempo.
Sí. La defensa se lleva en toda la República; buena parte del trámite es por buzón tributario y por medios electrónicos.
Esta página describe el procedimiento y los plazos legales aplicables, que son verificables en el ordenamiento citado. El resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias y no puede anticiparse.