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Estrategia y defensa fiscal · República Mexicana

Conozco cómo piensa el SAT. Ahora te asesoro a ti.

Dieciséis años en funciones de fiscalización dentro del SAT. Hoy aplico esa experiencia a la prevención y defensa del contribuyente.

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Miguel Ángel García Piña, Contador y Abogado Fiscalista
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Administrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes

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International Tax Review · IDC · Puntos Finos · Desafíos Empresariales · El Contribuyente

Colaboración

Chambers · colaboración en la guía de precios de transferencia

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Casos

Situaciones reales.
Resultados concretos.

Papeles de trabajo, reportes y calculadora sobre un escritorio oscuro
Caso 01 · Auditoría SAT

El SAT duplicó ingresos y pretendía cobrar un crédito fiscal improcedente

ProblemaSumó depósitos bancarios e ingresos facturados como si fueran dos fuentes distintas, duplicando la base gravable. El caso ya había sido atendido por otra firma sin resultados favorables.

SoluciónSe reorganizó la evidencia contable y fiscal y se explicó la trazabilidad de los depósitos, vinculando cada elemento probatorio con la operación real del contribuyente.

Observación desvirtuada · crédito fiscal eliminado

Oficina de noche con la operación detenida y una luz de alerta encendida
Caso 02 · Bloqueo operativo

Cuentas inmovilizadas, fondos bloqueados y multas: empresa prácticamente paralizada

ProblemaUn requerimiento de compulsa no atendido generó cuentas inmovilizadas, bloqueo de fondos y multas. La operación diaria estaba paralizada y la liquidez limitada frente a clientes, proveedores y trabajadores.

SoluciónSe atendió el requerimiento de fondo para subsanar la causa, se promovieron los medios de defensa contra las multas y se interpuso amparo para agilizar el desbloqueo de las cuentas.

CSD restablecido · cuentas liberadas · nulidad de las multas

Sala de trabajo con el expediente extendido y la balanza de la justicia
Caso 03 · Devoluciones · IVA

Del «desistimiento» a la devolución autorizada, con actualización e intereses

ProblemaEl SAT tuvo por desistida la solicitud a pesar de que el contribuyente había cumplido con la información requerida, pretendiendo cerrar el trámite sin analizar la procedencia del saldo a favor.

SoluciónSe promovió juicio ante el TFJA demostrando que el desistimiento era ilegal y que la autoridad no podía concluir el procedimiento sin valorar los documentos aportados.

Devolución autorizada con actualización e intereses

NotaEl resultado de cada asunto depende de sus propias circunstancias, la documentación disponible, la etapa del procedimiento y la estrategia legal aplicable.

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¿Sabes cómo te ve el SAT?

Antes de que llegue una auditoría, el SAT ya te analizó. Durante dieciséis años estuve del otro lado de esa selección.

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62% CUMPLIMIENTO
Nivel de riesgo
Medio
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Consistencia CFDI contra lo declarado Riesgo alto
Diferencias DIOT contra IVA declarado Atención
Cumplimiento formal y buzón tributario Sin observaciones
Muestra con datos ficticios · el alcance se define por empresa y por ejercicio
Alianzas · para contadores y despachos

Cuando a tu cliente le llega un acto de autoridad, lo defendemos juntos

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Derivación · Trabajo conjunto · Consejo técnico

Quiero trabajar así Cómo funciona la alianza → El esquema se acuerda antes de empezar
Sobre mí

Conocer cómo se arma una revisión cambia la forma de defenderla

Miguel Ángel García Piña
Contador y Abogado Fiscalista

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La doble formación —contable y jurídica— me permite sostener a la vez la materialidad de la operación y el plazo procesal.

Soy integrante de la Comisión de Profesionalización del Colegio Nacional Tributario.

25+
Años en materia fiscal
16
Años como funcionario del SAT
L.C. · L.D.
Contaduría y Derecho, UNAM
5+
Autoridades ante las que litiga
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Inteligencia Fiscal MG

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Es un apoyo operativo: su uso no sustituye la revisión fiscal y técnica de la información que se presentará ante el SAT.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Recibí una carta invitación del SAT, ¿qué debo hacer?

Una carta invitación no es una auditoría ni determina por sí misma un crédito fiscal. El artículo 33, fracción IV, inciso c), del CFF permite al SAT enviar comunicados para informar inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, sin que ello implique el inicio de facultades de comprobación.

Lo que no debes hacer es ignorarla.

Si no se atiende correctamente, el asunto puede escalar a requerimientos formales, restricciones operativas o una revisión formal. La respuesta debe prepararse con cuidado: aclarar lo necesario, corregir lo procedente y evitar entregar información innecesaria que abra nuevos puntos de revisión.

El SAT no autorizó mi devolución, ¿qué puedo hacer?

El artículo 22 del CFF regula el procedimiento y prevé que si la autoridad devuelve sólo una parte, la diferencia se considera negada. También hay casos en los que la solicitud puede tenerse por desistida por falta de atención a requerimientos, y no es lo mismo: la negativa resuelve el fondo y el desistimiento cierra el trámite sin resolverlo, de modo que la vía para pelear cada uno es distinta.

En cualquier escenario la resolución puede impugnarse, y si la devolución se obtiene mediante recurso o sentencia, el SAT debe pagar la cantidad actualizada y, en su caso, los intereses conforme al artículo 22-A del CFF. La jurisprudencia 2a./J. 32/2025 de la SCJN resolvió que si el contribuyente no impugna una negativa por cuestiones formales, no puede presentar nuevamente la misma solicitud para subsanar después esas omisiones.

Me restringieron o cancelaron el CSD, ¿cómo lo reactivo urgente?

Lo primero es distinguir si se trata de una restricción temporal o si el CSD fue dejado sin efectos de forma definitiva. En la restricción temporal prevista en el artículo 17-H Bis del CFF puede presentarse una solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades o desvirtuar la causa.

Las causas más comunes están relacionadas con omisiones en declaraciones, inconsistencias fiscales, problemas de localización u operaciones observadas. Si la causa es subsanable, debe atenderse de inmediato: en ciertos casos el uso del CSD puede restablecerse al día siguiente de presentada la solicitud.

Ya me levantaron el acta final y no estoy de acuerdo. ¿Todavía puedo hacer algo?

Sí, dentro de un plazo corto. El acuerdo conclusivo ante la PRODECON puede solicitarse hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, siempre que la autoridad ya haya calificado los hechos u omisiones (artículo 69-C, segundo párrafo, del CFF).

Quien lo suscribe tiene derecho, por única ocasión, a la reducción del cien por ciento de las multas (artículo 69-G). Sin embargo, contra el acuerdo alcanzado no procede medio de defensa alguno y los hechos quedan incontrovertibles (artículo 69-H), de modo que la vía se elige comparándola con las demás.

¿Cuánto tiempo tengo para interponer un recurso de revocación?

El recurso de revocación debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto o resolución que se impugna, conforme al artículo 121 del CFF.

Antes de presentarlo es importante analizar si realmente es la vía más conveniente. En algunos casos sirve para aportar pruebas o corregir el enfoque; en otros conviene acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el TFJA. La estrategia depende del tipo de resolución, los plazos y las pruebas disponibles.

Me inmovilizaron cuentas bancarias, ¿qué procede?

El artículo 156-Bis del CFF permite a la autoridad inmovilizar depósitos bancarios cuando existen créditos fiscales firmes o cuando están impugnados pero no debidamente garantizados. Si el crédito es firme, puede ordenarse la transferencia conforme al artículo 156-Ter.

Si está impugnado sin garantía, puede combatirse mediante la garantía correspondiente o por la vía legal adecuada. La estrategia depende de revisar la resolución, el estado procesal del crédito, la legalidad de la notificación y si existe o no garantía del interés fiscal.

Contacto

Cuando llega la notificación,
es el momento de definir la estrategia

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Cómo funciona
  1. 01Escríbeme el acto que recibiste y la fecha en que se notificó.
  2. 02El resto —empresa, estado, autoridad y detalle del asunto— lo aclaramos al responder.
  3. 03Definimos la estrategia.

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